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Acuerdo Empleados de Comercio: PUNTOS CLAVE.

Acuerdo Empleados de Comercio: PUNTOS CLAVE.

NUEVO ACUERDO EMPLEADOS DE COMERCIO: Puntos clave del acuerdo Abril 2024.

Acuerdo Empleados de Comercio: PUNTOS CLAVE: La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) suscribieron un nuevo acuerdo en el marco de la paritaria salarial.

Los detalles del acuerdo abril 2024

El acuerdo salarial se aplica solamente a la rama general de Empleados de Comercio CCT 130/75, no aplica a rama acopio, centros de contacto ni turismo.

Aumento no remunerativo del 15% BIMESTRAL

El aumento salarial es del 15% NO REMUNERATIVO que se pagará en dos tramos:

  • 8% abril 2024
  • 7% marzo 2024

La base de cálculo son los básicos de convenio vigentes más las sumas no remunerativas de los acuerdo enero y febrero 2024.

Adicionales de Convenio

Al igual que en el acuerdo anterior, las sumas no remunerativas pactadas serán tomados en cuenta para el cálculo de los adicionales:

  • Antigüedad
  • Asistencia y Puntualidad

Suma de $40.000 por única vez

Además, se pactó el pago de una suma no remunerativa fija y por única vez e $40.000 para todas las categorías. Esta suma, si bien es compensatoria del mes de marzo, se pagará durante abril.

Aportes y contribuciones a la obra social

Mientras mantengan su carácter no remunerativo, esta sumas únicamente generarán:

  • Aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles,
  • Aporte del trabajador establecido por los arts. 100 y 101 del CCT 130/75)

Proporcional a la jornada

Para el caso de los trabajadores que laboren a tiempo parcial o que hayan incurrido en ausencia por causas injustificadas, el monto a abonar por los incrementos pactados será proporcional a la jornada laboral cumplida.

Liquidación en el Recibo de Sueldos

El acuerdo se encuentra pendiente de homologación por parte del Ministerio de Trabajo, por lo tanto, se establece que hasta que esto sucede, las sumas acordadas se liquidarán con la mención “Pago anticipado a cuenta del acuerdo abril 2024.”

Luego, se deberán discriminar tanto la suma no remunerativa principal como los adicionales, de forma completa o abreviada, de la siguiente manera:

  • Incremento no remunerativo – Acuerdo Abril 2024
  • Acuerdo Abril 2024 No remunerativo Presentismo
  • Acuerdo Abril 2024 No remunerativo Antigüedad

En tanto que los $40.000 se liquidarán bajo la denominación “Suma compensatoria abril 2024”.

Prorroga acuerdos anteriores

Las partes acordaron prorrogar el carácter no remunerativo de las sumas pactadas en los acuerdos de enero y febrero 2024. Por lo tanto, no se incorporarán al básico como estaba previsto.

INACAP

Las sumas no remunerativas, serán base de cálculo para la contribución patronal al INACAP.

Contribución a OSECAC

La contribución con destino a OSECAC por parte de los empleadores por cada empleado encuadrado en el CCT 130/75, pasará a $3.000

Aporte a OSECAC

También, se extiende la vigencia hasta marzo 2026 del aporte de $100 con destino a OSECAC, que deberá realizar todos los empleados en convenio y afiliados a esa obra social.

Cláusula de absorción

Sólo podrán ser absorbidos hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores unilateralmente a partir del 1° de enero 2024.

Revisión

En junio 2024, las partes firmantes del acuerdo establecieron que se volverán a reunir para revisar el acuerdo pactado.

Por último, se aclara que los incrementos del acuerdo en cuestión no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieran suscribirse en el ámbito de la ciudad de Río Grande, provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio de que las sumas resultantes de los incrementos pactados constituyan el mínimo convencional vigente a partir de la homologación.

ACTA ACUERDO EMPLEADOS DE COMERCIO – ABRIL 2024

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