Menú Cerrar

Comercio: Nuevo aumento para la rama Turismo.

Empleados de Comercio – Nuevo aumento para la rama Turismo: Se ha establecido un incremento escalonado del 15% en las remuneraciones básicas.

Comercio: Nuevo aumento para la rama Turismo.

Empleados de Comercio acordó nuevo aumento para la rama Turismo: para el CCT 547/08 para la rama turismo y agencias de viaje un aumento no remunerativo del 15% más $40.000 de suma fija.

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPRESAS DE VIAJES Y TURISMO (FAEVYT), informa que se ha arribado aun acuerdo para el mes de febrero 2024 concerniente a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 547/08.

El acuerdo:

Se ha establecido un incremento escalonado del 15% en las remuneraciones básicas para los empleados de comercio en la rama de turismo, aplicable según el Convenio Colectivo de Trabajo N° 547/08.

Este aumento se distribuirá de manera no remunerativa y afectará a todas las empresas y trabajadores incluidos en dicho convenio.

El aumento:

El incremento del 15% se aplicará en dos fases durante 2024:

  • 8% a partir de mayo: Este primer tramo incrementará las bases salariales convencionales de abril de 2024, junto con las sumas no remunerativas a esa fecha.
  • 7% a partir de junio: Continuando con la base salarial ajustada de mayo, se aplicará el segundo incremento.

Ambos aumentos serán considerados no remunerativos y, por lo tanto, se denominarán “Incremento No Remunerativo — Acuerdo mayo 2024”. Estos ajustes no acumulativos también influirán en el cálculo de varios adicionales y beneficios:

Adicionales Afectados:

  • Presentismo
  • Antigüedad
  • Título

Estos serán liquidados como “Acuerdo mayo 2024 No Remunerativo Presentismo”, “Acuerdo mayo 2024 No Remunerativo Antigüedad” y “Acuerdo mayo 2024 No Remunerativo Título”, respectivamente.

Suma no remunerativa:

Además del incremento porcentual, se acordó una suma fija no remunerativa de $40.000 que se abonará en mayo de 2024, denominada “Suma compensatoria mayo 2024”. Este pago también se considera no remunerativo según el artículo 6 de la ley 24.241.

Aportes y contribuciones:

Aunque los incrementos no remunerativos no generarán contribuciones al sistema de seguridad social en general, hay excepciones importantes:

  • Aportes y contribuciones a la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles.
  • Aportes de los trabajadores según los artículos 32 y siguientes del CCT N° 547/08.

Indemnizaciones y Aguinaldo:

Las sumas acordadas serán base de cálculo para el cálculo del sueldo anual complementario y las indemnizaciones en caso de despido incausado, asegurando que estos elementos también reflejen los incrementos no remunerativos.

Escala salarial CCT 547/08

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *