La AFIP avanza el intercambio de información con EEUU: cumple los requisitos para realizar el primer intercambio bajo el Acuerdo FATCA, que será en septiembre.
AFIP – Avanza el intercambio de información con EEUU: El primer intercambio bajo con Estados Unidos será en septiembre.
El Servicio de Impuestos Internos de los Estados Unidos (IRS) confirmó que la Argentina cuenta con las medidas de seguridad de datos y la infraestructura adecuadas para realizar de manera efectiva el primer intercambio automático de información financiera.
El Acuerdo FATCA entre Argentina y EEUU se firmó en diciembre de 2022. Desde entonces, la AFIP trabaja para hacer efectivo el primer intercambio de información, herramienta que permite combatir la evasión fiscal y mejorar el cumplimiento tributario.
En abril de este año, la administradora federal, Florencia Misrahi, se reunió con las principales entidades y asociaciones bancarias, así como con otros organismos involucrados en el régimen de información financiera (FATCA) y puso a su disposición las especificaciones técnicas necesarias para adaptar los sistemas de remisión de la información.
FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act)
El acuerdo FACTA fue firmado durante la gestión en el Ministerio de Economía de Sergio Massa y tuvo como impulsor al ex titular de Aduanas Guillermo Michel que propició las negociaciones técnicas para arribar al acuerdo.
Por ese convenio la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y su par estadounidense, la Internal Revenue Service (IRS) podrán intercambiar datos de cuentas bancarias de ciudadanos de un país abiertas en el otro.
Se encuentran alcanzadas por el régimen de información (FATCA) las instituciones financieras sujetas a declarar definidas en el Apartado A del Anexo VII de la Resolución General N° 4.056/2017 y modificatorias -incluyendo los contratos o esquemas que califiquen como tales-.
Quedan excluidas las instituciones financieras no sujetas a declarar descriptas en los Apartados I a IV del Anexo VI de la Resolución General N° 4.056/2017 y modificatorias, las que deberán conservar la documentación que acredite que son sujetos no obligados.
Las instituciones financieras obligadas deberán brindar por año calendario la información referida a las cuentas declarables indicadas en el inciso i) del Apartado B del Anexo VII de la Resolución General N° 4.056/2017 y modificatorias-, existentes en cualquier momento del respectivo año, excluyéndose las identificadas en el Apartado V del Anexo VI de la Resolución General N° 4.056/2017 y modificatorias.
Para la identificación de las Cuentas Declarables a los Estados Unidos de América y las cuentas de Instituciones Financieras No Participantes las instituciones financieras sujetas a declarar deberán aplicar los procedimientos de diligencia debida establecidos en el Anexo V de la Resolución General N° 4.056/2017 y modificatorias.
Cuenta preexistente
A tal fin, se considerará “cuenta preexistente” a la existente a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo FATCA, en tanto que se entenderá por “cuenta nueva” aquella abierta a partir de dicha fecha.
La normativa citada precedentemente se corresponde con los términos del Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Mejorar el Cumplimiento Fiscal Internacional y para Implementar FATCA.
En virtud de lo establecido por el Artículo 10.1 del Acuerdo FATCA, el Acuerdo entró en vigor el 01/01/2023.
Asimismo, el 18/01/2023, la Autoridad Competente de los Estados Unidos (IRS) cursó a la Autoridad Competente de la República Argentina (AFIP) la notificación de adecuación de salvaguarda de datos e infraestructura prevista en el artículo 3.7 del Acuerdo FATCA, resultando de aplicación lo establecido en su artículo 3.8.