Acuerdo Comercio Julio 2025: cuánto subirán los sueldos con el nuevo acuerdo 2025-2026?

Acuerdo Comercio Julio 2025: Empleados de Comercio cuenta con un nuevo acuerdo salarial con aumentos desde julio 2025.
El Sindicato de Empleados de Comercio y las cámaras empresarias alcanzaron un nuevo acuerdo salarial que regirá desde julio de 2025 hasta abril de 2026, a la espera de su homologación oficial por parte de la Secretaría de Trabajo.
Homologación y pago anticipado
El convenio establece que, en caso de demoras en la homologación, los empleadores deberán abonar los montos acordados como “pago anticipado a cuenta del Acuerdo Colectivo” para garantizar el cobro en tiempo y forma por parte de los trabajadores.
Incrementos salariales y sumas fijas
✔️ Para el trimestre abril-junio 2025 se ratificó un aumento del 5,4% no remunerativo, otorgado de forma escalonada, que ya comenzó a liquidarse.
✔️ A partir de julio y hasta diciembre de 2025, se aplicará un incremento salarial remunerativo del 6%, distribuido en cuotas mensuales del 1% cada mes, acumulativas. De este modo, impactará en aguinaldos, adicionales y aportes.
✔️ Se fijó también una suma fija no remunerativa para determinados meses, con montos que varían según categoría y jornada laboral.
¿Cómo quedan las escalas?
Las nuevas escalas salariales publicadas reflejan tanto el monto del salario básico como los importes no remunerativos (ANR) que surgen del tramo final del 5,4% pactado.
A continuación, se detallan los sueldos básicos y los montos totales para cada categoría, vigentes desde la liquidación de junio 2025.
Sector y Categoría | Básico ($) | ANR ($) | Total ($) |
---|---|---|---|
Maestranza y Servicios | |||
Categoría A | 915.294 | 29.709 | 945.003 |
Categoría B | 917.944 | 29.795 | 947.739 |
Categoría C | 927.227 | 30.096 | 957.234 |
Administrativos | |||
Categoría A | 925.240 | 30.032 | 955.272 |
Categoría B | 929.221 | 30.161 | 959.382 |
Categoría C | 933.198 | 30.290 | 963.488 |
Categoría D | 945.136 | 30.678 | 975.813 |
Categoría E | 955.081 | 31.000 | 986.082 |
Categoría F | 969.671 | 31.474 | 1.001.145 |
Cajeros | |||
Categoría A | 928.554 | 30.139 | 958.694 |
Categoría B | 933.198 | 30.290 | 963.488 |
Categoría C | 939.167 | 30.484 | 969.651 |
Personal Auxiliar | |||
Categoría A | 928.554 | 30.139 | 958.694 |
Categoría B | 935.186 | 30.355 | 965.540 |
Categoría C | 957.071 | 31.065 | 988.136 |
Auxiliares Especializados | |||
Categoría A | 936.515 | 30.398 | 966.913 |
Categoría B | 948.450 | 30.785 | 979.235 |
Vendedores | |||
Categoría A | 928.554 | 30.139 | 958.694 |
Categoría B | 948.453 | 30.785 | 979.238 |
Categoría C | 955.081 | 31.000 | 986.082 |
Categoría D | 969.671 | 31.474 | 1.001.145 |
Cláusula de revisión y absorciones
El acuerdo contempla una cláusula de revisión en noviembre de 2025 para analizar la evolución de precios y actualizar escalas si fuera necesario.
Además, establece la prohibición de absorber incrementos anteriores, excepto aquellos otorgados expresamente “a cuenta” desde abril de 2025.
Aportes a OSECAC
Otro punto relevante es la actualización del aporte patronal a OSECAC, que pasará a ser de $8.500 por trabajador por mes, reemplazando el valor previo de $5.500.
Este nuevo acuerdo salarial introduce mejoras progresivas en los sueldos de empleados de comercio, asegurando un marco de revisión y actualización ante la inflación.
Es fundamental que empleadores y trabajadores se mantengan informados sobre su homologación oficial y los detalles de liquidación para garantizar su correcta aplicación.
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