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CABA reclamará impuestos sobre FCI.

Fondos Comunes de Inversión: CABA reclamará impuestos sobre FCI a las empresas como renta de «actividad financiera» con retroactividad de 5 años.

CABA reclamará impuestos sobre FCI.

La ciudad de Buenos Aires (CABA) reclamará impuestos sobre FCI (Fondos Comunes de Inversión) y lo hará desde el plazo de la prescripción, o sea, con retroactividad de 5 años.

AGIP, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos porteña, trataría así de captar más impuesto, sobre todo por años más inflacionarios, al rechazar el pago que hicieron las empresas aplicando la tasa de Ingresos Brutos correspondiente a su actividad principal, tal como corresponde a una actividad complementaria.

En 2023, sobre todo, cualquier efectivo que tuvieran las empresas, aunque sea por 3 días, era colocado en un FCI para no perder contra la inflación, y esta supuesta renta es la que intentan captar la mayoría de las provincias y ahora la ciudad de Buenos Aires.

De esta manera, los fiscos equiparan a las colocaciones en Fondos Comunes de Inversión de las empresas con una actividad financiera independiente, y dejan de lado la normativa de la Ley de Coparticipación Federal sobre las actividades complementarias.

¿Corresponde una alícuota especial por invertir?

Los organismos de recaudación de distintas provincias buscan aplicar una alícuota especial sobre las ganancias que obtienen las empresas por inversiones en Fondos Comunes de Inversión u otras similares, según explica el tributarista Ricardo Chicolino.

En muchos casos, estas empresas no tienen como actividad principal las inversiones financieras. Sin embargo, los organismos fiscales consideran que sí lo es, y las gravan con la alícuota correspondiente a una actividad financiera independiente.

Cuando la actividad financiera está expresamente incluida en el objeto social de la empresa, corresponde aplicar la alícuota especial establecida en los códigos fiscales.

El conflicto surge con las empresas cuya actividad principal es industrial, comercial, agropecuaria, etc., y que invierten fondos generados por esas actividades.

A estas empresas no se les debería aplicar la alícuota especial, sino la correspondiente a su actividad principal, ya que no se dedican formalmente a actividades financieras.

Controversias en los fiscos provinciales

Chicolino explica que casi todas las provincias establecen que las actividades complementarias, como las inversiones financieras, deben tributar con la misma alícuota que la actividad principal.

Por eso, si una empresa es industrial, comercial o agropecuaria, sus ingresos por inversiones no deberían pagar una alícuota especial más alta.

Sin embargo, muchas jurisdicciones aplican una alícuota mayor, lo que genera controversias y contradice tanto sus propios códigos fiscales como la Ley de Coparticipación Federal.

Esta ley indica que las actividades complementarias deben tributar como la actividad principal, incluyendo las inversiones financieras.

¿Qué corresponde a las actividades complementarias?

Chicolino aclara que no es necesario detallar todas las posibles acciones en el objeto social de una empresa, sino definir claramente su actividad principal. Por ejemplo, una empresa industrial no necesita incluir expresamente que puede hacer plazos fijos o comprar inmuebles.

Aunque muchos códigos fiscales provinciales no regulen explícitamente las actividades complementarias, eso no impide que deban aplicar la alícuota correspondiente a la actividad principal. Esto se debe a que las provincias adhirieron a la Ley de Coparticipación Federal, que sí lo contempla.

Por lo tanto, si una empresa realiza inversiones con fondos generados por su actividad principal, esos ingresos deben tributar con la alícuota correspondiente a dicha actividad, y no con una alícuota especial más alta.

Aplicar una alícuota mayor en estos casos, advierte Chicolino, va en contra tanto de los códigos fiscales provinciales como de la Ley de Coparticipación Federal.

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