Empleados de Comercio – Nuevo aumento para la rama Turismo: Se ha establecido un incremento escalonado del 15% en las remuneraciones básicas.
Empleados de Comercio acordó nuevo aumento para la rama Turismo: para el CCT 547/08 para la rama turismo y agencias de viaje un aumento no remunerativo del 15% más $40.000 de suma fija.
La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPRESAS DE VIAJES Y TURISMO (FAEVYT), informa que se ha arribado aun acuerdo para el mes de febrero 2024 concerniente a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 547/08.
El acuerdo:
Se ha establecido un incremento escalonado del 15% en las remuneraciones básicas para los empleados de comercio en la rama de turismo, aplicable según el Convenio Colectivo de Trabajo N° 547/08.
Este aumento se distribuirá de manera no remunerativa y afectará a todas las empresas y trabajadores incluidos en dicho convenio.
El aumento:
El incremento del 15% se aplicará en dos fases durante 2024:
- 8% a partir de mayo: Este primer tramo incrementará las bases salariales convencionales de abril de 2024, junto con las sumas no remunerativas a esa fecha.
- 7% a partir de junio: Continuando con la base salarial ajustada de mayo, se aplicará el segundo incremento.
Ambos aumentos serán considerados no remunerativos y, por lo tanto, se denominarán “Incremento No Remunerativo — Acuerdo mayo 2024”. Estos ajustes no acumulativos también influirán en el cálculo de varios adicionales y beneficios:
Adicionales Afectados:
- Presentismo
- Antigüedad
- Título
Estos serán liquidados como “Acuerdo mayo 2024 No Remunerativo Presentismo”, “Acuerdo mayo 2024 No Remunerativo Antigüedad” y “Acuerdo mayo 2024 No Remunerativo Título”, respectivamente.
Suma no remunerativa:
Además del incremento porcentual, se acordó una suma fija no remunerativa de $40.000 que se abonará en mayo de 2024, denominada “Suma compensatoria mayo 2024”. Este pago también se considera no remunerativo según el artículo 6 de la ley 24.241.
Aportes y contribuciones:
Aunque los incrementos no remunerativos no generarán contribuciones al sistema de seguridad social en general, hay excepciones importantes:
- Aportes y contribuciones a la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles.
- Aportes de los trabajadores según los artículos 32 y siguientes del CCT N° 547/08.
Indemnizaciones y Aguinaldo:
Las sumas acordadas serán base de cálculo para el cálculo del sueldo anual complementario y las indemnizaciones en caso de despido incausado, asegurando que estos elementos también reflejen los incrementos no remunerativos.