Menú Cerrar

Derecho a la Libre Elección de Obra Social. ¿Cómo es el nuevo trámite?

Opción de cambio de obra social

A principios de Octubre 2020 se publicó la Resolución 1216/2020 que establecía un nuevo procedimiento para el ejercicio de opción de cambio de Obra Social, así como para los reclamos de anulación por no haber suscripto opción.

Tal y como se publica en el sitio oficial que pueden ver aquí, los pasos a seguir son:

1. Ingresá a Mi SSSalud con usuario de AFIP y Clave fiscal nivel 2. Si es la primera vez que ingresas te pedimos que sigas los primeros pasos del [Instructivo de Opción de Cambio].

2. Cliqueá en el botón de Nueva Opción y completa el Formulario con tus datos personales.

3. Luego cliqueá en el botón de Elección de Obra Social y seleccioná la Obra Social de tu elección.

4. Confirmá el trámite haciendo click en el botón de Aceptar. Tu número de trámite aparecerá en el recuadro verde superior.

5. Ratificá los datos ingresados y presioná el botón de Confirmar. automáticamente se enviará un mail a tu casilla de correo.

6. Ingresá en el enlace de Confirmar trámite que aparece en el mail de confirmación para finalizar la solicitud. Tenes 48 hs para confirmar tu trámite para que tu opción de cambio sea considerada, en caso de no hacerlo la misma será desestimada.

7. En la pantalla emergente y el mail de ratificación que se te enviará automáticamente, vas a tener el número de trámite y la fecha a partir de cuándo tu opción tendrá vigencia.

8. Recordá que una vez confirmada la opción deberás contactarte con la Obra Social para solicitar indicaciones sobre el procedimiento de afiliación que te permitirá acceder a las prestaciones que correspondan, cuando comience la vigencia de la cobertura médico-asistencial.

Puntos Clave de la Opción de cambio de obra social.

Mediante este trámite, las personas en relación de dependencia que sean beneficiarias de una Obra Social Nacional pueden realizar opciones de cambio entre las distintas Obras Sociales Nacionales inscriptas, según el régimen al que pertenece, acorde al procedimiento establecido en la Resolución Nº 1216/2020 – SSSALUD.

  • La opción de cambio podrá ejercerse sólo una vez al año durante todo el año calendario (cada 365 días). Los afiliados que hubieren cambiado de Obra Social deberán permanecer como mínimo UN (1) año en ella y, vencido ese plazo, podrán volver a ejercer esa opción.
    Tener en cuenta que no podrán realizar la opción de cambio:
    • Las personas que hayan extinguido su relación laboral.
    • Los trabajadores cuya retribución mensual sea inferior a dos bases mínimas jubilatorias
    • Los trabajadores se encuentren en licencia por maternidad y/o en situación de excedencia
    • El personal de dirección o fuera de convenio (se gestionan ante ANSES)
    • Los Jubilados y/o Pensionados (se gestionan ante ANSES)
    • El Personal de Fuerzas Armadas, de Seguridad, del Servicio Penitenciario, del Poder Judicial, del Poder Legislativo, de Obras Sociales Provinciales o cualquier beneficiario que pertenezca a obras sociales que no integren el Sistema Nacional de Obras Sociales.
instructivo_opcion_de_cambio_1m_0

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *