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Obligación de informar medios de Pago.

medios de pago aceptados

La Secretaría de Comercio interior resuelve mediante Res. 449/2020 la obligación de informar los medios de pago aceptados.

Los proveedores de bienes y servicios, deben informar en sus puntos de venta y en sus páginas web, todos los medios de pago que acepten.

Así mismo, para cumplir con lo exigido, deberán colocar cartelería y/o elementos de identificación o similares, exhibiendo de manera precisa y claramente visible, los medios de pago aceptados.

El incumplimiento de la presente medida se sancionará de acuerdo a la Ley 24.240:

ARTICULO 47. — Sanciones. Verificada la existencia de la infracción, quienes la hayan cometido serán pasibles de las siguientes sanciones, las que se podrán aplicar independiente o conjuntamente, según resulte de las circunstancias del caso:

a) Apercibimiento.

b) Multa de PESOS CIEN ($ 100) a PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000).

c) Decomiso de las mercaderías y productos objeto de la infracción.

d) Clausura del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta TREINTA (30) días.

e) Suspensión de hasta CINCO (5) años en los registros de proveedores que posibilitan contratar con el Estado.

f) La pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de que gozare.

Texto completo de la norma: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/236516/20201026

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