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UOCRA: nuevo acuerdo para homologar la contribución empresaria del 2%

UOCRA: nuevo acuerdo para homologar la contribución empresaria del 2%

La Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA), la Cámara Argentina de la Construcción (CAMARCO) y la Federación Argentina de Entidades de la Construcción (FAEC) suscribieron un nuevo acuerdo con el objetivo de regular exclusivamente la contribución empresaria prevista para los Convenios Colectivos de Trabajo (CCT) 76/75 y 577/10.

El convenio fue firmado el 30 de julio de 2026 y se encuentra pendiente de homologación por parte de la Secretaría de Trabajo.

¿Por qué se firmó un nuevo acuerdo?

La contribución empresaria ya formaba parte del acuerdo paritario celebrado el 19 de mayo de 2026, específicamente en su cláusula sexta. Sin embargo, al homologar esa negociación, la autoridad laboral validó únicamente las cláusulas salariales y dejó pendiente el tratamiento de este aporte, indicando que debía presentarse mediante un instrumento independiente.

En cumplimiento de esa observación, UOCRA, CAMARCO y FAEC reformularon la cláusula y solicitaron nuevamente su homologación.

Contribución empresaria del 2%

El nuevo acuerdo establece que, desde el 1° de junio de 2026 y durante el período de vigencia de la negociación paritaria, cada empleador comprendido en los CCT 76/75 y 577/10 deberá efectuar una contribución mensual equivalente al 2% de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones legales correspondientes a cada trabajador.

Principales características

ConceptoDetalle
Convenios alcanzadosCCT 76/75 y CCT 577/10
Sujetos obligadosEmpleadores comprendidos en los convenios
BeneficiarioUOCRA
Contribución2% mensual
Base de cálculoRemuneraciones sujetas a aportes y contribuciones legales
VigenciaDesde el 1° de junio de 2026
EstadoPendiente de homologación

Destino de los fondos

El acuerdo dispone que la contribución será administrada conforme a la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales y al Decreto 467/88, con afectación específica a acciones de carácter:

  • Social.
  • Asistencial.
  • Previsional.
  • Cultural.

Asimismo, establece que estos recursos deberán administrarse de manera separada del resto de los bienes y fondos sindicales, en beneficio de los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de UOCRA.

Forma de pago y homologación

El monto correspondiente deberá abonarse junto con el vencimiento de los aportes sindicales del mes de julio de 2026 y de los meses siguientes, utilizando la boleta oficial de UOCRA en el casillero «otros conceptos», a la orden de la organización sindical y por los medios habilitados para el ingreso de las cuotas sindicales.

Con la firma del nuevo instrumento, UOCRA, CAMARCO y FAEC solicitaron a la autoridad laboral la homologación de esta cláusula específica para completar el esquema acordado en la negociación paritaria de mayo de 2026.

Hasta tanto se dicte el acto administrativo correspondiente, el acuerdo permanece pendiente de homologación.

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