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Inocencia Fiscal II: qué cambia con la nueva ley

Inocencia Fiscal II: qué cambia con la nueva ley y cuáles son las claves para los contribuyentes

El Senado convirtió en ley el proyecto conocido como “Inocencia Fiscal II”, que modifica el régimen de declaración jurada simplificada del Impuesto a las Ganancias y establece nuevos criterios para determinar cuándo existe una discrepancia significativa que puede habilitar la fiscalización de ARCA.

La iniciativa fue aprobada el 17 de septiembre con 44 votos afirmativos y 23 negativos, sobre el texto que había sido aprobado previamente por la Cámara de Diputados. La norma fue sancionada, pero al momento de esta publicación todavía resta su promulgación y publicación en el Boletín Oficial para su entrada en vigencia.

La reforma modifica principalmente las leyes 11.683 y 27.799 y también introduce cambios en materia de sanciones. Entre sus objetivos se encuentra ampliar el acceso al régimen simplificado y brindar mayores precisiones sobre los límites de fiscalización y la presunción de exactitud de las declaraciones juradas.

Se eliminan los topes de ingresos y patrimonio

Uno de los principales cambios es la eliminación de los límites económicos que restringían el acceso al Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias.

La nueva normativa amplía el universo de personas humanas y sucesiones indivisas residentes que pueden optar por esta modalidad, eliminando los topes que contemplaba el régimen anterior para ingresos y patrimonio.

Entre los límites que dejan de aplicarse se encontraban $1.000 millones en ingresos y $10.000 millones en patrimonio.

De esta manera, la posibilidad de acceder al régimen deja de estar condicionada por esos parámetros económicos.

Cambia el concepto de “discrepancia significativa”

La reforma modifica uno de los puntos centrales del régimen: cuándo ARCA puede considerar que existe una discrepancia significativa y, a partir de allí, impugnar la declaración jurada simplificada.

La nueva redacción establece distintos supuestos. Entre ellos, se considera discrepancia significativa cuando la impugnación de ARCA determine:

  • un incremento del impuesto determinado o una reducción de quebrantos impositivos no inferior al 15% respecto de lo declarado;
  • una diferencia que supere el monto establecido en el artículo 1° del Régimen Penal Tributario;
  • la utilización de facturas u otros documentos apócrifos;
  • el cómputo improcedente de ingresos directos, incluyendo retenciones, percepciones, pagos a cuenta y anticipos.

El cambio es relevante porque la normativa anterior utilizaba, entre otros parámetros, los saldos de impuesto. La nueva redacción toma como referencia el impuesto determinado y los quebrantos, evitando que determinadas diferencias pequeñas puedan adquirir relevancia únicamente por la forma en que se calcula el saldo final.

Un piso mínimo del 5%

La nueva ley incorpora además un umbral mínimo para la discrepancia significativa.

Aunque una diferencia alcance el porcentaje del 15%, no será considerada discrepancia significativa cuando no supere un importe equivalente al 5% del monto objetivo de punibilidad establecido en el artículo 1° del Régimen Penal Tributario.

Este punto introduce un límite cuantitativo adicional para evitar que diferencias de escasa magnitud activen automáticamente las consecuencias del régimen. El monto concreto que resulte de aplicar ese porcentaje deberá determinarse conforme al parámetro correspondiente del Régimen Penal Tributario.

ARCA tendrá la carga de probar la discrepancia

Otra de las novedades incorporadas por la reforma es que la carga de la prueba para determinar la existencia de una discrepancia significativa recaerá exclusivamente sobre ARCA.

Para ese análisis, el organismo deberá considerar la información declarada por el contribuyente, la disponible en sus propios sistemas y aquella proporcionada por terceros. La norma establece que otros elementos que no se encuentren comprendidos dentro de esas fuentes no tendrán valor probatorio para impugnar el régimen.

Se limitan las presunciones de la Ley de Procedimiento Tributario

La reforma también modifica el alcance de las presunciones previstas en el artículo 18 de la Ley 11.683 para determinar la existencia de una discrepancia significativa.

Además de mantener la exclusión de determinados supuestos, la nueva redacción incorpora restricciones adicionales al uso de los indicios y presunciones previstos en ese artículo. No podrán utilizarse por sí solos como fundamento suficiente para acreditar una discrepancia, sino que deberán ser corroborados con información declarada por el contribuyente o disponible en los sistemas de ARCA.

Esta limitación tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027.

Se podrá rectificar la declaración sin perder los beneficios

La nueva ley contempla un mecanismo para que el contribuyente pueda corregir una declaración jurada simplificada luego de una observación de ARCA sin que esa diferencia sea considerada automáticamente como una discrepancia significativa.

Para ello, deberá presentar una declaración jurada rectificativa dentro de los 15 días hábiles de notificada la liquidación administrativa prevista en el artículo 14 o la determinación de oficio del artículo 17 de la Ley 11.683.

Además, los saldos de impuesto que surjan de la rectificativa, junto con sus intereses, deberán ser cancelados o regularizados.

Si se cumplen estas condiciones, la diferencia entre la declaración original y la rectificativa no será computada para determinar la existencia de una discrepancia significativa.

Nuevas reglas para operaciones y Bienes Personales

La reforma también incorpora un nuevo artículo 40 bis a la Ley 27.799.

Los contribuyentes que opten por la modalidad simplificada deberán canalizar sus operaciones utilizando medios autorizados por el Banco Central de la República Argentina o la Comisión Nacional de Valores, según corresponda.

La norma contempla además una situación específica para fondos utilizados en pagos en efectivo realizados al otorgar escrituras públicas vinculadas con derechos reales sobre inmuebles.

Respecto de esos fondos, y hasta el 31 de diciembre de 2027, se establece un tratamiento particular dentro del régimen. Asimismo, a los efectos del Impuesto sobre los Bienes Personales, serán considerados bienes incorporados al patrimonio del contribuyente el día en que se efectúe la operación.

Reducción de multas para determinados contribuyentes

La reforma también establece un régimen especial de reducción de multas formales para determinados sujetos.

El beneficio alcanza a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro, bajo las condiciones establecidas por la nueva normativa.

En estos casos se contempla una reducción del 25% de las multas formales, con el objetivo de modificar el régimen sancionatorio aplicable a determinados incumplimientos.

¿Qué ocurre con los funcionarios públicos?

La nueva normativa contempla un tratamiento particular para quienes ejerzan o hayan ejercido determinadas funciones públicas.

Estos sujetos pueden acceder al canal operativo del régimen, pero quedan excluidos de los principales beneficios vinculados con la presunción de exactitud, la liberación de fiscalizaciones y el margen de discrepancia significativa.

La restricción alcanza a quienes hayan ejercido funciones de alta responsabilidad en los tres poderes del Estado durante los cinco años anteriores a la adhesión, de acuerdo con las condiciones previstas por la norma.

¿Cuándo entra en vigencia?

La sanción del Senado constituye el último paso del trámite legislativo. Al tratarse del mismo texto que había aprobado Diputados, el proyecto quedó sancionado y fue remitido al Poder Ejecutivo.

Sin embargo, al día del hoy, todavía resta su promulgación y publicación en el Boletín Oficial. Por lo tanto, los cambios no deben considerarse todavía plenamente operativos.

Una vez publicada la ley, será necesario además esperar las normas reglamentarias y las adecuaciones operativas que correspondan, especialmente por parte de ARCA, para determinar cómo se implementarán en la práctica las nuevas disposiciones.

En síntesis

La denominada Inocencia Fiscal II modifica de manera significativa el Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias. Entre sus principales cambios se encuentran:

  • eliminación de los topes de ingresos y patrimonio para acceder al régimen;
  • redefinición de la discrepancia significativa;
  • mantenimiento del parámetro del 15%, junto con un piso mínimo equivalente al 5% del monto objetivo de punibilidad;
  • incorporación del cómputo improcedente de ingresos directos como causal;
  • carga de la prueba de la discrepancia en ARCA;
  • limitación al uso de determinadas presunciones de la Ley 11.683 hasta el 31 de diciembre de 2027;
  • posibilidad de rectificar la declaración dentro de los 15 días hábiles y regularizar el saldo sin que la diferencia sea computada como discrepancia significativa;
  • nuevas reglas para la canalización de operaciones y el tratamiento de determinados fondos en Bienes Personales;
  • reducción de multas formales para determinados contribuyentes;
  • y un tratamiento especial para determinados funcionarios públicos.

La aplicación efectiva de estas modificaciones quedará sujeta a la promulgación, publicación y reglamentación de la norma.

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