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Inocencia Fiscal II logró dictamen de mayoría en Diputados

Inocencia Fiscal II logró dictamen de mayoría en Diputados y tiene fecha de debate: los cambios clave que tenés que saber

El plenario de las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Legislación General / Penal de la Cámara de Diputados emitió dictamen favorable de mayoría para el proyecto de ley denominado “Inocencia Fiscal II”. Tras escuchar a funcionarios y especialistas en materia tributaria, la iniciativa impulsada por el Poder Ejecutivo reunió 44 firmas sobre un total de 75 legisladores presentes, con el respaldo del bloque oficialista (La Libertad Avanza) y el acompañamiento de bloques aliados (PRO, UCR, MID, Producción y Trabajo, Innovación Federal e Independencia, junto a Provincias Unidas en disidencia).

Inocencia Fiscal II logró dictamen de mayoría en Diputados

El proyecto quedó formalmente posicionado para ser debatido en el recinto el próximo miércoles 26 de agosto, junto con la propuesta de reforma de la Carta Orgánica del Banco Central.

A continuación, sintetizamos los aspectos normativos, procedimentales y técnicos más relevantes del despacho de mayoría que interesan al profesional tributario.

1. Modificación clave: Exclusión de funcionarios públicos

El principal cambio incorporado al texto original durante el debate parlamentario fue la exclusión total de los funcionarios públicos de los beneficios sustanciales del régimen, una exigencia impuesta por los bloques aliados para acompañar el despacho.

  • Alcance: La exclusión abarca a funcionarios de los tres poderes del Estado, tanto en ejercicio como a quienes hayan desempeñado dichos cargos en los 5 años anteriores a la adhesión.
  • Operatividad: Podrán utilizar el Régimen Simplificado de Ganancias (RSG) únicamente como canal operativo para la presentación y liquidación de la declaración jurada.
  • Limitación: Bajo ninguna circunstancia gozarán de la presunción de exactitud de sus declaraciones juradas, ni de la liberación de fiscalizaciones, ni de la protección para la exteriorización de fondos no declarados («dólares del colchón») contempladas en el régimen general.

2. Ampliación del universo de contribuyentes (sin topes de facturación)

A diferencia de la versión original del régimen, que fijaba límites explícitos de ingresos y patrimonio para el acceso ($1.000 millones y $10.000 millones, respectivamente):

  • El nuevo proyecto elimina los parámetros cuantitativos de ingresos o patrimonio para personas humanas y sucesiones indivisas residentes.
  • El único requisito excluyente pasa a ser la condición de residente fiscal durante la totalidad del período por el cual se ejerce la opción.
  • En el caso de los Grandes Contribuyentes Nacionales categorizados por la ARCA, se les permite incorporarse exclusivamente a fines operativos para presentar en término su declaración jurada simplificada, pero sin acceder a la presunción de exactitud ni a los beneficios sustantivos.

3. Redefinición de la «Discrepancia Significativa» y piso mínimo de $5.000.000

El proyecto reescribe la llave que habilita a la ARCA a levantar la protección del régimen simplificado e iniciar la fiscalización de fondo:

  • Nueva base de cálculo: El porcentaje del 15% para configurar la discrepancia ya no se calculará sobre el «saldo de impuesto a ingresar» (monto final tras computar retenciones y pagos a cuenta), sino sobre el «impuesto determinado».
  • Piso mínimo de significatividad: Se introduce una salvaguarda esencial para evitar la pérdida del beneficio por discrepancias menores. Aunque la diferencia porcentual supere el 15%, no se configurará discrepancia significativa si el monto nominal no excede el 5% del umbral de evasión del Régimen Penal Tributario (equivalente a un piso de $5.000.000 a valores vigentes).
  • Posibilidad de rectificación: El texto permite al contribuyente rectificar la declaración jurada y regularizar el saldo aun dentro de un proceso determinativo (incluso hasta 15 días posteriores a la notificación de la boleta de deuda o inicio de la determinación de oficio) sin perder automáticamente los beneficios del tapón fiscal del período base.

4. Límites a las presunciones, carga de la prueba e IVA

  • Incrementos patrimoniales no justificados: Se excluye la aplicación de normas sobre incremento patrimonial no justificado y depósitos bancarios como prueba autónoma de renta omitida.
  • Naturaleza de las presunciones: Las presunciones legales vigentes pasan a revestir el carácter de meros indicios, exigiendo a la ARCA corroboración con información concreta del contribuyente o de los sistemas del organismo.
  • Presunción de exactitud en IVA: Se precisa que la presunción de exactitud abarcará los períodos no prescriptos del impuesto comprendidos hasta el mes de diciembre del período fiscal de Ganancias por el que se optó, salvo detección de facturas apócrifas o ingresos improcedentes.

5. Operaciones en efectivo, lavado de dinero y beneficios a PyMEs

  • Bancarización flexible: Las operaciones de exteriorización mediante instrumentos autorizados por el BCRA o la CNV considerarán cumplida la bancarización si esta se verifica al menos en uno de los extremos de la transacción (origen o destino), incluyendo pagos en efectivo en escrituras públicas de inmuebles.
  • Monitoreo UIF: Se prevé reglamentar un esquema de monitoreo simplificado en materia de prevención de lavado de activos por parte de la Unidad de Información Financiera (UIF) para las personas humanas que exterioricen fondos bajo la norma.
  • Reducción de multas formales: Se incorpora una reducción automática del 25% en las multas formales para MiPyMEs, personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro que regularicen voluntariamente sus obligaciones.

Atención al calendario profesional: De ser aprobado sin modificaciones en la sesión del 26 de agosto, el texto pasará a revisión del Senado, proyectando su aplicación en la antesala de los próximos vencimientos generales de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias.

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