Menú Cerrar

Ganancias 2025: ARCA vuelve a prorrogar la presentación de la declaración jurada

Ganancias 2025: ARCA vuelve a prorrogar la presentación de la declaración jurada ¿hasta cuándo hay tiempo?

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) extendió hasta el 13 de octubre de 2026 el plazo para presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025 para personas humanas y sucesiones indivisas.

La medida fue establecida mediante la Resolución General 5898/2026, publicada en el Boletín Oficial el 21 de septiembre. La prórroga alcanza tanto a quienes se encuentran comprendidos en el régimen general como a los adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada.

Nueva fecha para presentar Ganancias 2025

Con la nueva resolución, ARCA modificó nuevamente el calendario de vencimientos. La presentación de la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2025 podrá realizarse hasta el 13 de octubre de 2026, inclusive.

La modificación alcanza específicamente al plazo de presentación. En cambio, el vencimiento establecido para el ingreso del saldo resultante del impuesto correspondiente al período fiscal 2025 se mantiene en el 27 de julio de 2026.

Por lo tanto, la prórroga no implica una nueva fecha para el pago del saldo de Ganancias 2025, sino únicamente para la presentación de la declaración jurada.

Cómo fueron las anteriores prórrogas

El calendario de Ganancias 2025 fue modificado en distintas oportunidades durante 2026.

En primer lugar, la Resolución General 5851/2026 extendió hasta el 27 de julio de 2026 el plazo para cumplir con la presentación de la declaración jurada y el ingreso del saldo correspondiente al período fiscal 2025.

Posteriormente, la Resolución General 5876/2026 otorgó un nuevo plazo para la presentación, inicialmente hasta el 27 de agosto, y también trasladó el ingreso del primer anticipo de Ganancias correspondiente al período fiscal 2026, que originalmente vencía en agosto, a los días 14, 15 y 16 de septiembre, según la terminación de la CUIT.

Luego, la Resolución General 5890/2026 volvió a modificar el cronograma y llevó el vencimiento de la presentación de la DDJJ 2025 al 22 de septiembre, mientras que el primer anticipo de Ganancias 2026 quedó establecido para el 24 de septiembre.

Ahora, mediante la RG 5898/2026, ARCA vuelve a extender el plazo de presentación hasta el 13 de octubre de 2026, sin modificar la fecha prevista para el primer anticipo.

Qué pasa con el primer anticipo de Ganancias 2026

La nueva prórroga no suspende ni elimina la obligación de ingresar el primer anticipo correspondiente al período fiscal 2026.

El vencimiento continúa previsto para el 24 de septiembre de 2026. ARCA confirmó expresamente que esa fecha se mantiene pese a la nueva extensión del plazo para presentar la declaración jurada de 2025.

Además, la RG 5898 incorpora una precisión para aquellos casos en los que el sistema “Cuentas Tributarias” no ponga a disposición el importe del primer y/o segundo anticipo de 2026 como consecuencia de que todavía no se presentó la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2025.

En esas situaciones, los contribuyentes deberán determinar e ingresar los anticipos por sus propios medios, utilizando para el cálculo los datos consignados en sus respectivos papeles de trabajo.

De esta manera, la falta de visualización del importe en Cuentas Tributarias no implica que la obligación quede postergada.

Cuáles son las fechas clave

Para las personas humanas y sucesiones indivisas alcanzadas por la medida, el esquema queda de la siguiente manera:

  • Presentación DDJJ Ganancias 2025: 13 de octubre de 2026.
  • Pago del saldo Ganancias 2025: 27 de julio de 2026.
  • Primer anticipo Ganancias 2026: 24 de septiembre de 2026.
  • Segundo anticipo Ganancias 2026: mantiene sus vencimientos correspondientes según la terminación de CUIT.

La RG 5898 entró en vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial, el 21 de septiembre de 2026.

En síntesis, ARCA otorgó un nuevo plazo para la presentación de Ganancias 2025, pero la medida no modifica el esquema de pagos ya establecido ni el vencimiento del primer anticipo de 2026.

Para quienes todavía no hayan presentado la declaración jurada y no tengan disponible el importe de los anticipos en Cuentas Tributarias, la normativa establece que deberán realizar el cálculo correspondiente sobre la base de sus papeles de trabajo.

Para esta y otras noticias entre a AMP Estudio y active las notificaciones.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *