Menú Cerrar

ARCA frenará juicios y embargos fiscales

ARCA frenará juicios y embargos fiscales hasta junio de 2027 para más contribuyentes: quiénes pueden acceder

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó la suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares para las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) hasta el 30 de junio de 2027, inclusive.

La medida quedó establecida mediante la Resolución General 5923/2026, publicada en el Boletín Oficial el 5 de noviembre de 2026, en cumplimiento de lo dispuesto previamente por el Ministerio de Economía a través de la Resolución 1899/2026.

¿A qué empresas alcanza la suspensión de ARCA?

De acuerdo con el artículo 2 de la Resolución General 5923/2026, el beneficio comprende a las siguientes categorías:

  • Micro, pequeñas y medianas empresas de los Tramos 1 y 2. Deberán contar con el Certificado MiPyME vigente al 29 de octubre de 2026, emitido conforme a las disposiciones de la Resolución 220/2019 y sus modificatorias.
  • Pequeños contribuyentes. Personas humanas y sucesiones indivisas que se encuentren caracterizadas en el Sistema Registral de ARCA con el código 547 -. Pequeño Contribuyente, de acuerdo con las condiciones previstas en la Resolución General 5321 y sus modificatorias.

En el caso de las MiPyMEs, no alcanza únicamente con pertenecer a alguna de las categorías empresariales: también será necesario contar con la caracterización correspondiente en el Sistema Registral del organismo.

¿Qué sucede con los juicios de ejecución fiscal y los embargos?

La disposición contempla dos aspectos centrales de la gestión de cobro de ARCA:

  • Juicios de ejecución fiscal: se suspende el inicio de nuevos procesos judiciales destinados al cobro de deudas tributarias.
  • Medidas cautelares: se suspende la traba de nuevas medidas cautelares, entre ellas los embargos, que pueden afectar cuentas bancarias y otros bienes de los contribuyentes.

Es importante aclarar que la normativa establece una suspensión del inicio de juicios y de la traba de medidas cautelares. Esto no implica la eliminación de las deudas tributarias ni el levantamiento automático de embargos que ya hubieran sido trabados con anterioridad.

¿ARCA puede avanzar con embargos durante la suspensión?

La medida no representa una limitación absoluta a las facultades del organismo recaudador.

El artículo 3 de la RG 5923/2026 establece que ARCA podrá ejercer sus facultades cuando se presenten determinadas circunstancias excepcionales como grave afectación de los intereses del Fisco, caducidad de instancia o prescripción inminente.

Por lo tanto, la suspensión contempla excepciones en las que el organismo podrá continuar con las actuaciones correspondientes.

¿Hasta cuándo rige la suspensión de embargos?

La suspensión estará vigente hasta el 30 de junio de 2027, inclusive.

La medida fue instrumentada a partir de la Resolución 1899/2026 del Ministerio de Economía, que encomendó a ARCA extender la protección e incorporar expresamente a las MiPyMEs de los Tramos 1 y 2 y a los pequeños contribuyentes.

También prorrogó el esquema de suspensión que ya alcanzaba a entidades sin fines de lucro y contribuyentes pertenecientes al sector de la salud.

RG 5923/2026 y Resolución 1899/2026

Normativa: Resolución General 5923/2026 de ARCA y Resolución 1899/2026 del Ministerio de Economía.

Para esta y otras noticias entre a AMP Estudio y active las notificaciones.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *