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La CNV reorganiza el régimen informativo de la AIF

La CNV reorganiza el régimen informativo de la AIF: qué deben presentar las entidades y cuáles son los plazos

La Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó una nueva regulación para ordenar y actualizar las presentaciones que se realizan mediante la Autopista de la Información Financiera (AIF). La Resolución General 1174/2026 reemplaza el Título XV de las Normas del organismo y establece criterios para el envío de estados contables, informes profesionales y documentación institucional.

La reforma alcanza a emisoras, agentes, mercados, cámaras compensadoras, sociedades gerentes y depositarias, fiduciarios financieros, proveedores de servicios de activos virtuales y otros sujetos bajo supervisión de la CNV. Las obligaciones concretas varían según la categoría de cada entidad y el régimen en el que opere.

Estados contables y documentación societaria

Las emisoras deberán utilizar los formularios específicos disponibles en la AIF para presentar sus estados contables o financieros. La norma requiere identificar a quienes suscriben la documentación y cargar por separado los estados consolidados y los individuales, cuando corresponda.

También deberán remitirse actas de los órganos de administración y fiscalización, comités de auditoría y asambleas, de acuerdo con su relación con la información presentada y las exigencias aplicables. Las certificaciones y legalizaciones vinculadas con los estados contables deberán conservarse en papel y quedar disponibles para eventuales requerimientos del organismo.

La resolución incorpora formularios diferenciados para distintas clases de entidades y trámites. Entre ellos figuran certificaciones de requisitos patrimoniales, reportes periódicos de ingresos y documentos sobre la organización administrativa. Para informar el destino efectivo de fondos de una emisión, se exige adjuntar el acta del órgano de administración y un informe de un contador independiente, con la firma certificada por el consejo profesional correspondiente. Esa presentación tendrá acceso restringido.

Requisitos de carga y vencimientos

Los archivos adjuntos deberán presentarse en formatos que permitan consultar y procesar su contenido: Word, Excel, CSV, TXT o PDF. No se aceptarán documentos compuestos únicamente por imágenes, salvo fotografías sin información relevante o logotipos. Además, las entidades deberán completar todos los campos y grillas de los formularios correspondientes.

Los plazos se extienden hasta la medianoche del día de vencimiento. Si la fecha límite coincide con un día inhábil, la presentación podrá realizarse hasta el día hábil posterior. También se contempla un margen adicional hasta las 12 del mediodía de esa jornada. Esta tolerancia no rige para la comunicación de hechos relevantes, que debe efectuarse bajo las reglas específicas de divulgación.

Las entidades alcanzadas deberán presentar una declaración jurada firmada de acuerdo con los modelos incluidos en los anexos. Si cambia la información declarada, deberán actualizarla dentro de los cinco días hábiles. La falta de esa actualización puede implicar que la CNV considere incumplida la obligación informativa.

Credenciales y responsabilidad de las entidades

Las claves de operador y las credenciales para firmar son personales e intransferibles. Cada entidad debe asegurar su uso correcto, contar con usuarios habilitados suficientes y gestionar la baja cuando una persona deje de cumplir esas funciones. La solicitud de credencial de firmante se tramita mediante la plataforma TAD y, si la documentación está completa, la CNV prevé habilitarla dentro de dos días hábiles.

Resolución General 1174/2026

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