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Inocencia Fiscal II: qué cambia para los contribuyentes

Inocencia Fiscal II: qué cambia para los contribuyentes que presentan Ganancias

La Resolución General 5916/2026 incorpora los cambios de la Ley 27.826 al régimen de declaración jurada simplificada del Impuesto a las Ganancias. La medida amplía el universo de contribuyentes que pueden optar por esta modalidad y establece condiciones particulares para grandes contribuyentes, funcionarios públicos y las declaraciones del período fiscal 2025.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamentó las modificaciones introducidas por la denominada Inocencia Fiscal II mediante la Resolución General 5916/2026, publicada en el Boletín Oficial el 26 de octubre de 2026.

La norma modifica el procedimiento para adherir al Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias y adecua sus condiciones a los cambios legales recientes.

Se eliminaron los límites de ingresos y patrimonio

Uno de los principales cambios es la eliminación de los parámetros de ingresos y patrimonio que condicionaban el acceso y la permanencia en el régimen simplificado.

De esta manera, más contribuyentes podrán optar por presentar su declaración jurada de Ganancias mediante esta modalidad, que utiliza información precargada por ARCA para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

La modificación no elimina las facultades de fiscalización y verificación del organismo, que conserva sus atribuciones de control sobre la información declarada y las operaciones de los contribuyentes.

Qué cambia para grandes contribuyentes y funcionarios públicos

La reglamentación también contempla la posibilidad de que los Grandes Contribuyentes Nacionales y determinados funcionarios públicos adhieran al régimen.

Sin embargo, estos sujetos tendrán un tratamiento diferenciado: podrán utilizar la modalidad simplificada para presentar la declaración jurada y pagar el impuesto en término, cuando corresponda, pero no accederán a los restantes efectos, presunciones y beneficios previstos para el régimen.

Para identificarlos, ARCA estableció una caracterización específica en el Sistema Registral, denominada «661-GANANCIAS SIMPLIFICADA LEY 27.799 – Tratamiento sin beneficios».

Residencia fiscal: qué sucede con Ganancias 2025

La normativa también precisa el requisito de residencia fiscal en la Argentina.

Para los períodos fiscales posteriores a 2025, la condición de residente fiscal durante la totalidad del período por el que se presenta la declaración jurada constituye un requisito para acceder y permanecer en el régimen.

Sin embargo, esta exigencia no se aplica al período fiscal 2025, de acuerdo con la excepción prevista por la Ley 27.826. Por lo tanto, para ese ejercicio deben considerarse las condiciones específicas establecidas por la normativa transitoria.

¿Qué pasa si ya se presentó Ganancias 2025 por el régimen general?

La Resolución General 5916/2026 contempla expresamente a los contribuyentes que ya presentaron la declaración jurada de Ganancias correspondiente a 2025 mediante el régimen general.

Quienes cumplan las condiciones previstas podrán optar por adherir al régimen simplificado para ese mismo período y presentar una nueva declaración jurada bajo dicha modalidad, hasta el vencimiento especial establecido para su presentación.

Esta posibilidad está condicionada al cumplimiento de los requisitos aplicables y al pago del saldo del impuesto en los plazos previstos. Si al presentar la declaración simplificada surgiera una diferencia a favor del Fisco, deberá ingresarse junto con los intereses resarcitorios correspondientes dentro del plazo establecido por la resolución.

Por otra parte, quienes se habían adherido previamente a la modalidad simplificada bajo el régimen anterior deberán realizar la convalidación correspondiente cuando resulte exigible.

Cómo adherirse al régimen simplificado de Ganancias

Los contribuyentes que quieran ejercer la opción deben ingresar al sitio web de ARCA con Clave Fiscal de nivel de seguridad 3 o superior.

Dentro del servicio «Sistema Registral», deberán seleccionar la opción «Ganancias Simplificada Ley 27.799» y completar el procedimiento previsto por el organismo.

La adhesión puede efectuarse desde el primer día hábil del período fiscal correspondiente hasta el vencimiento general de la declaración jurada de ese ejercicio, inclusive, sin perjuicio de los plazos especiales establecidos para el período fiscal 2025.

Vigencia de la Resolución General 5916/2026

La resolución se encuentra vigente desde su publicación en el Boletín Oficial y resulta aplicable a las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias correspondientes al período fiscal 2025 y siguientes.

Los contribuyentes deberán revisar las condiciones de adhesión, las particularidades aplicables a su situación fiscal y los plazos previstos antes de optar por esta modalidad.

Fuente normativa: Resolución General 5916/2026 de ARCA, publicada el 26 de octubre de 2026, y modificaciones introducidas por la Ley 27.826.

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