FAL: postergan su entrada en vigencia a diciembre de 2026 y amplían el período de carencia.
El Gobierno nacional prorrogó hasta el 1 de diciembre de 2026 la entrada en vigencia del régimen de Fondos de Asistencia Laboral (FAL) y estableció un período de carencia mínimo de 12 períodos mensuales. Los cambios fueron dispuestos mediante el Decreto 1228/2026, publicado en el Boletín Oficial el 20 de octubre.
La medida modifica dos aspectos del Decreto 408/2026, que había reglamentado el régimen creado por la Ley de Modernización Laboral 27.802. El objetivo es establecer nuevas condiciones para la implementación de los fondos destinados a cubrir determinadas obligaciones derivadas de la extinción de las relaciones laborales.

Cuándo comenzará a regir el Fondo de Asistencia Laboral
El artículo 2 del Decreto 1228/2026 establece que la entrada en vigencia del régimen se posterga al 1 de diciembre de 2026.
De esta manera, se modifica el cronograma previsto anteriormente, que contemplaba el inicio del sistema para noviembre de este año.
Los Fondos de Asistencia Laboral forman parte del esquema incorporado por la Ley 27.802 y están orientados a brindar cobertura para determinadas obligaciones vinculadas con la finalización de las relaciones de trabajo.
El período de carencia será de 12 períodos mensuales
Otro de los cambios relevantes se refiere al plazo mínimo de carencia. El decreto sustituye el artículo 15 de la reglamentación y establece que dicho período será de 12 períodos mensuales.
El cómputo comenzará en el mes calendario en que se registre ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) la integración efectiva de la primera contribución del empleador al Fondo de Asistencia Laboral.
Además, el período deberá abarcar 12 períodos de devengamiento y pago completos y consecutivos.
Por lo tanto, el plazo no se determina simplemente a partir de la fecha de publicación del decreto ni del inicio general del régimen, sino que se vincula con la integración efectiva de la primera contribución del empleador, de acuerdo con las condiciones establecidas en la norma.
Qué deben tener en cuenta los empleadores
Con la modificación, las empresas deberán considerar dos fechas y condiciones centrales para el seguimiento de la implementación del sistema: el inicio del régimen, previsto para el 1 de diciembre de 2026, y el período mínimo de carencia aplicable a cada empleador.
La reglamentación también debe analizarse en conjunto con la Ley 27.802, el Decreto 408/2026 y las normas complementarias que regulan el funcionamiento de los fondos.
En este contexto, será importante seguir las disposiciones que se emitan para la puesta en marcha del régimen y verificar su aplicación a cada situación particular.
Qué norma establece los cambios
Las modificaciones fueron dispuestas por el Decreto 1228/2026, sancionado el 19 de octubre y publicado en el Boletín Oficial el 20 de octubre de 2026.
La norma sustituye los artículos 15 y 27 del Decreto 408/2026. Su artículo 3 establece que las disposiciones entran en vigencia desde el día de su publicación.
Fuente normativa: Decreto 1228/2026, publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina el 20 de octubre de 2026.
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