ARCA incorpora el Recibo Asistido para servicio doméstico: cómo funciona y qué cambia
Desde el 15 de octubre de 2026, los empleadores de personal de casas particulares podrán utilizar una nueva funcionalidad que calcula automáticamente determinados conceptos del recibo de sueldo. La herramienta permite revisar y modificar los importes antes de emitir el documento, pero no reemplaza la obligación de controlar la liquidación.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), mediante la Resolución General 5912/2026, incorporó la funcionalidad “Recibo Asistido” al servicio Personal de Casas Particulares. La medida busca simplificar la confección de los recibos de sueldo electrónicos y reducir errores en la liquidación de haberes.
La resolución, publicada en el Boletín Oficial el 14 de octubre de 2026, modifica la Resolución General 3693 y complementa las disposiciones anteriores sobre la emisión obligatoria del recibo electrónico, establecidas por la RG 5850.
Los cambios entran en vigencia mañana, 15 de octubre de 2026.
¿Qué es el Recibo Asistido de ARCA?
El Recibo Asistido es una herramienta que permite al sistema de ARCA proponer el cálculo automático de determinados conceptos que integran la liquidación de haberes del personal de casas particulares.
Para realizar esos cálculos, se tendrán en cuenta los datos registrados en las bases informáticas del organismo, la información suministrada por el empleador y la normativa vigente aplicable a cada caso.
Durante la confección del recibo, el empleador podrá visualizar los importes sugeridos y decidir si corresponde aceptarlos o rechazarlos. Si no está de acuerdo con un importe, podrá editar el campo e ingresar el monto que corresponda.
La automatización no significa que ARCA liquidará necesariamente todos los conceptos del sueldo. La RG 5912/2026 establece que el sistema calculará determinados conceptos, pero remite al micrositio de Casas Particulares para consultar el detalle de los importes incluidos y el mecanismo utilizado para determinarlos.
Por eso, será necesario revisar cada liquidación antes de emitir el recibo y verificar si corresponde agregar o corregir conceptos.
Cómo generar el recibo de sueldo electrónico en ARCA
El procedimiento se realiza desde el servicio “Personal de Casas Particulares”, disponible en el sitio web de ARCA. Para ingresar, el empleador deberá contar con Clave Fiscal de nivel de seguridad 2 o superior.
Los pasos para confeccionar el recibo son los siguientes:
- Ingresar al servicio “Personal de Casas Particulares” y seleccionar al trabajador correspondiente.
- Elegir la opción “Generar recibo de sueldo”.
- Verificar los datos de identificación del trabajador y de la relación laboral.
- Informar el período que se va a liquidar, la modalidad de liquidación, la remuneración y la cantidad de horas trabajadas.
- Revisar los importes que el sistema calcule automáticamente.
- Aceptar los importes sugeridos o rechazarlos para ingresar los valores correctos.
- Incorporar los conceptos adicionales o descuentos que correspondan.
- Confirmar la operación mediante la opción “Generar recibo de sueldo”.
La funcionalidad asistida se incorpora al procedimiento de emisión del recibo electrónico que ya debía utilizarse para el personal de casas particulares.
¿Se pueden modificar los importes calculados por ARCA?
Sí. La RG 5912/2026 establece expresamente que el empleador deberá aceptar o rechazar el importe que exhiba el sistema.
Cuando se rechace un valor, se habilitará la edición del campo para ingresar el monto correspondiente. Además, en la sección “Adicionales y Descuentos” se podrán seleccionar conceptos predefinidos mediante un menú desplegable.
Esta posibilidad permite contemplar situaciones particulares de cada relación laboral y agregar conceptos que no estén incluidos en los cálculos sugeridos.
No obstante, la responsabilidad por la correcta liquidación de los haberes continúa a cargo del empleador. La resolución aclara que la asistencia automática no lo libera de rectificar los importes cuando corresponda ni de informar todos los conceptos que integran el sueldo.
¿El recibo electrónico sigue siendo obligatorio?
Sí. La RG 5912/2026 no establece una nueva obligación de emitir recibos electrónicos, sino que incorpora una herramienta de asistencia para facilitar su confección.
Los empleadores deben continuar emitiendo el recibo de sueldo a través del servicio “Personal de Casas Particulares”, de acuerdo con las disposiciones vigentes.
El documento deberá contener los datos exigidos por la normativa laboral, conforme al artículo 21 de la Ley 26.844, para identificar correctamente al empleador, al trabajador y los conceptos liquidados.
¿Es necesario firmar el recibo de sueldo?
Para el recibo electrónico, la validación de identidad que se realiza al ingresar al servicio con Clave Fiscal de nivel de seguridad 2 o superior constituye el requisito de autenticidad del documento. Por lo tanto, no es necesario incorporar otra modalidad de firma del empleador.
Sin embargo, la resolución mantiene condiciones específicas para los recibos impresos.
Cuando el sueldo se abone en efectivo o el trabajador solicite la impresión, el recibo electrónico deberá imprimirse por duplicado. El original se entregará al trabajador y el empleador conservará el duplicado, que deberá estar firmado por el trabajador en conformidad con el pago recibido.
En consecuencia, la emisión electrónica no elimina la obligación de contar con los ejemplares impresos y firmados en esos supuestos.
Cómo pueden consultar los recibos y aportes los trabajadores
La resolución también precisa las opciones disponibles para que los trabajadores de casas particulares accedan a su documentación.
Desde el servicio “Personal de Casas Particulares” podrán consultar:
- Constancia de pago de aportes y contribuciones: ingresando en “Ver Aportes” y seleccionando “Constancia de pago”.
- Recibos de sueldo electrónicos: accediendo a “Detalle del Trabajo” y luego a “Recibos de Sueldo”.
Por otra parte, mediante el sistema “Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, podrán consultar los pagos de aportes y contribuciones, los intereses y los saldos registrados, organizados por período mensual y concepto.
También podrán calcular los intereses adeudados por pagos fuera de término e imprimir los volantes F. 102/RT, F. 1350 y F. 575/RT, según corresponda, para cancelar intereses relacionados con las obligaciones del empleador o con los pagos voluntarios del trabajador.
Otros cambios: aportes voluntarios para la cobertura de salud
La RG 5912/2026 también sustituye el artículo 3 de la RG 3693, que regula los aportes voluntarios de los trabajadores activos de casas particulares.
La nueva redacción contempla dos situaciones:
1. Completar los aportes para acceder a la cobertura de salud.
Los trabajadores podrán ingresar la diferencia entre el aporte correspondiente al tramo de 16 o más horas semanales trabajadas y el importe de los aportes obligatorios ingresados por su empleador o sus empleadores.
El ingreso de esa diferencia, con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud, habilitará el acceso al Programa Médico Obligatorio (PMO) para el trabajador titular, siempre que se cumplan las demás condiciones previstas por las normas aplicables.
2. Incorporar integrantes del grupo familiar primario.
También podrán ingresar una suma adicional equivalente al aporte correspondiente al tramo de 16 o más horas semanales trabajadas por cada integrante del grupo familiar primario.
Este pago permitirá acceder a la cobertura del PMO para esos integrantes, sujeto al cumplimiento de los requisitos correspondientes.
Los importes se ingresarán mediante el volante de pago F. 575/RT. La resolución dispone, además, que el 15% de las sumas contempladas se destine al Fondo Solidario de Redistribución y establece un piso vinculado con la cotización mínima aplicable, más el aporte a dicho fondo.
La norma no fija nuevos importes en pesos para estos conceptos: los valores de referencia deben consultarse en el micrositio de Casas Particulares de ARCA.
Qué cambia para la deducción en el Impuesto a las Ganancias
La resolución también modifica las condiciones previstas en la RG 3693 para respaldar la deducción en el Impuesto a las Ganancias por los pagos efectuados al personal de casas particulares.
En particular, actualiza el requisito relativo a la confección del recibo de sueldo: deberá haberse emitido electrónicamente a través del servicio “Personal de Casas Particulares”, previa validación de la identidad del empleador mediante Clave Fiscal.
Este requisito debe evaluarse junto con las demás condiciones aplicables a la deducción. La emisión del recibo electrónico, por sí sola, no garantiza que se cumplan todos los requisitos necesarios para computarla.
Resolución General 5912/2026
Los empleadores podrán consultar las novedades de la funcionalidad, el detalle de los conceptos que se calcularán automáticamente y su mecanismo de determinación en el micrositio “Casas Particulares” del sitio web de ARCA.
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