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FAL: ARCA activa el nuevo esquema de aportes desde noviembre

FAL: ARCA activa el nuevo esquema de aportes desde noviembre. Los empleadores alcanzados deberán declarar la contribución mediante el Formulario 931.

ARCA estableció el procedimiento para determinar, declarar e ingresar las contribuciones destinadas al Fondo de Asistencia Laboral (FAL). El nuevo esquema se incorporará al Formulario 931 a partir del período devengado noviembre de 2026.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamentó la operatoria del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) mediante la Resolución General 5907/2026, publicada en el Boletín Oficial del 1° de octubre.

La medida establece cómo los empleadores del sector privado alcanzados por el régimen deberán determinar, declarar y pagar mensualmente la contribución destinada al FAL, además de definir el procedimiento para informar el ID FAL y su integración al sistema de seguridad social.

La resolución entra en vigencia el 1° de noviembre de 2026 y será aplicable a las declaraciones juradas correspondientes al período devengado noviembre y siguientes.

¿Qué es el Fondo de Asistencia Laboral?

El FAL fue creado por el Título II de la Ley de Modernización Laboral 27.802 y tiene como finalidad contribuir al cumplimiento de determinadas obligaciones e indemnizaciones laborales a cargo de los empleadores privados.

El régimen contempla, entre otros conceptos, obligaciones vinculadas con despido, preaviso e integración del mes de despido, además de otras previstas por la Ley de Contrato de Trabajo y determinados estatutos profesionales.

La contribución se destina a la Cuenta Individual del Empleador dentro del esquema de inversión colectiva previsto para el FAL. El régimen alcanza a trabajadores registrados con una antigüedad mínima de 12 meses a la fecha de extinción de la relación laboral, de acuerdo con las condiciones establecidas por la Ley 27.802 y su reglamentación.

¿Cuánto deberán aportar los empleadores?

La contribución mensual se calculará sobre las remuneraciones utilizadas como base para determinar las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) de cada trabajador registrado.

Las alícuotas serán:

  • 2,5% para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y determinadas entidades sin fines de lucro.
  • 1% para el resto de los empleadores privados alcanzados por el régimen.

Para acceder a la alícuota del 2,5%, las MiPyMEs deberán contar con Certificado MiPyME vigente para el período fiscal correspondiente y encontrarse caracterizadas como Micro, Pequeña o Mediana Empresa —tramos 1 y 2— en el Sistema Registral.

El FAL se integrará al Formulario 931

Uno de los principales cambios operativos es que la contribución al FAL se incorporará a la declaración jurada de aportes y contribuciones de la seguridad social.

El sistema “Declaración en línea” calculará automáticamente el importe correspondiente al FAL y aplicará la detracción sobre las contribuciones patronales destinadas a:

  • SIPA;
  • Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP);
  • Fondo Nacional de Empleo;
  • Régimen Nacional de Asignaciones Familiares.

La detracción se realizará por cada trabajador registrado y por el importe correspondiente, hasta el límite de las contribuciones patronales determinadas.

De esta manera, la reglamentación instrumenta la reducción de contribuciones patronales prevista por la Ley 27.802 para financiar el FAL, en los casos alcanzados por el régimen.

¿Cómo se pagará el FAL?

El importe correspondiente al FAL integrará el saldo de la declaración jurada del Formulario 931 y deberá abonarse en las mismas fechas establecidas para las restantes obligaciones de la seguridad social.

El pago se realizará mediante Volante Electrónico de Pago (VEP) utilizando el siguiente código:

ICS 266-019-019 – Fondo de Asistencia Laboral.

Los ingresos efectuados fuera de término devengarán los intereses establecidos por la Ley de Procedimiento Fiscal.

ID FAL: qué deberán informar los empleadores

Antes de ingresar la primera contribución mensual, los empleadores del sector privado deberán informar en “Simplificación Registral” el ID FAL correspondiente a su Cuenta Individual del Empleador.

ARCA recibirá de la Comisión Nacional de Valores (CNV) información vinculada con cada ID FAL, incluyendo los datos de la entidad habilitada, el vehículo de inversión colectiva y la CBU correspondiente.

Si el empleador no informa un ID FAL válido, los importes correspondientes al FAL permanecerán sin imputación específica hasta que se informe un ID válido o la CNV comunique uno asignado de oficio. En este último caso, ARCA notificará al empleador a través del Domicilio Fiscal Electrónico.

Antes de presentar la declaración jurada correspondiente al período devengado noviembre de 2026, todos los empleadores deberán ingresar al servicio “Simplificación Registral” y declarar si pertenecen al sector público o privado.

Para quienes comiencen actividades después de noviembre, esta obligación deberá cumplirse antes del primer vencimiento correspondiente a la determinación e ingreso de aportes y contribuciones.

Nueva versión de Declaración en línea

ARCA estableció que las declaraciones juradas de seguridad social correspondientes al período devengado noviembre de 2026 y siguientes deberán confeccionarse utilizando la versión 48 de “Declaración en línea”.

La misma versión deberá utilizarse, desde el 1° de noviembre, para presentar declaraciones juradas originales o rectificativas correspondientes a períodos anteriores.

¿Qué ocurre si existen reducciones de contribuciones patronales?

La RG 5907 establece que los regímenes de reducción de contribuciones patronales no afectan el cálculo de la contribución destinada al FAL.

Cuando el importe correspondiente al FAL resulte superior a las contribuciones patronales disponibles para efectuar la detracción debido a la aplicación de beneficios o reducciones, el saldo que no pueda ser detraído no podrá trasladarse para descontarlo en períodos posteriores.

¿Cuándo comienza a aplicarse?

La Resolución General 5907/2026 entra en vigencia el 1° de noviembre de 2026 y resulta aplicable a las declaraciones juradas correspondientes al período devengado noviembre de 2026 y siguientes.

Por lo tanto, los empleadores alcanzados deberán contemplar el nuevo procedimiento al momento de confeccionar la liquidación de cargas sociales correspondiente a noviembre.

La implementación de ARCA completa el circuito operativo necesario para la determinación y el ingreso de las contribuciones al Fondo de Asistencia Laboral, en articulación con la CNV y las entidades y vehículos previstos por el régimen.

Resolución General 5907/2026

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