Nuevos Fondos de Asistencia Laboral (FAL): El Gobierno fijó las pautas de inversión
A través de la Resolución 1276/2026 del Ministerio de Economía, se fijaron los instrumentos permitidos, los topes de diversificación y las condiciones de liquidez que deberán cumplir las entidades administradoras de los fondos destinados al pago de indemnizaciones.

El Ministerio de Economía dio un paso clave en la implementación del nuevo régimen laboral al publicar en el Boletín Oficial la Resolución 1276/2026. La norma fija el marco regulatorio financiero para la gestión de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), vehículo creado por el Título II de la Ley 27.802 y reglamentado previamente por el Decreto 408/2026.
El objetivo central de la medida es preservar el valor de los aportes patronales, garantizar la disponibilidad de fondos para el pago de las prestaciones laborales y establecer reglas claras para las Entidades Habilitadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV).
Principios y moneda de operación
La normativa establece que la gestión de los activos debe guiarse bajo los principios de seguridad, liquidez, diversificación, transparencia y preservación del capital.
Un punto central para la liquidación y administración es que todos los activos deberán estar integrados y ser pagaderos exclusivamente en pesos, emitidos y negociados en mercados autorizados de la República Argentina.
Activos elegibles y límites de concentración
Los recursos del FAL solo podrán canalizarse hacia las siguientes opciones de inversión, sujetas a estrictos topes para evitar la concentración de riesgo:
- Deuda del Estado Nacional: Valores negociables emitidos por la Nación.
- Deuda Subnacional (Provincias y CABA): Hasta un 15% agregado de la cartera (con un límite del 5% por jurisdicción).
- Depósitos Bancarios: En entidades financieras autorizadas por el BCRA, hasta un 15% por entidad y sus vinculadas.
- Obligaciones Negociables (ON): Emitidas por privados en el país, hasta un 20% agregado (con un límite del 10% por emisor y vinculadas).
- Instrumentos Dollar-Linked y Bonos Duales: Todos los activos vinculados a la evolución del tipo de cambio no podrán superar el 10% agregado del patrimonio.
Exigencia de calificación ‘AAA’: Para que la deuda provincial o las Obligaciones Negociables sean elegibles, deberán contar con oferta pública, negociarse en mercados CNV y poseer la máxima calificación de riesgo (AAA) en escala nacional, otorgada por al menos dos agencias registradas.
Rendimientos autorizados
Las carteras solo podrán incluir instrumentos que contemplen las siguientes modalidades de rendimiento:
- Tasa Fija
- Tasa TAMAR (Interés de Depósitos Mayoristas)
- Ajuste por CER (Inflación)
- Ajuste por tipo de cambio (Comunicación ‘A’ 3500 del BCRA)
- Bonos Duales (combinación de las anteriores)
Mínimo de liquidez y manejo de contingencias
- Reserva obligatoria del 10%: Las entidades administradoras deberán mantener de forma permanente al menos el 10% del patrimonio del FAL en activos de alta liquidez y bajo riesgo (depósitos a la vista, plazos fijos precancelables/remanentes a menos de 30 días o Letras del Tesoro en pesos a menos de 90 días).
- Plazo de recomposición: Si esta reserva cae por debajo del 10% debido al pago de prestaciones indemnizatorias, se otorgará un plazo de 90 días corridos para restablecerla.
- Baja de calificación: Si un título pierde la nota ‘AAA’, no podrá volver a comprarse. No obstante, el fondo podrá conservarlo hasta su vencimiento o venderlo de forma ordenada en un plazo máximo de 180 días corridos.
- Prohibición de autoinversión: No se permite invertir recursos del FAL en depósitos ni títulos de la propia entidad administradora o sus vinculadas (salvo cuentas a la vista estrictamente operativas).
¿Qué falta para que los FAL estén 100% operativos?
Si bien la Resolución 1276/2026 entra en vigencia a partir del 13 de agosto de 2026, la norma encomienda a la Comisión Nacional de Valores (CNV) el dictado de las normas complementarias y aclaratorias en un plazo máximo de 45 días.
Una vez emitida esa regulación técnica por parte de la CNV, las Sociedades Gerentes de FCI, Fiduciarios y Agentes de Colocación (ALyC) quedarán completamente habilitados para la estructuración y comercialización de los vehículos donde los empleadores integrarán sus aportes.
Resolución 1276/2026
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