UECARA acordó un aumento para septiembre, octubre y noviembre acumulativo del 5,5%.
La Unión Empleados de la Construcción y Afines de la República Argentina (UECARA), junto con la Cámara Argentina de la Construcción (CAMARCO) y la Federación Argentina de Entidades de la Construcción (FAEC), acordó un nuevo esquema de aumentos salariales para los trabajadores comprendidos en el CCT 660/13.

El entendimiento fue firmado el 22 de septiembre de 2026 y corresponde al tercer tramo trimestral de la paritaria anual abril 2026-marzo 2027. El acuerdo contempla incrementos acumulativos para septiembre, octubre y noviembre, y su homologación fue solicitada a la autoridad laboral. Al momento de esta publicación, el acuerdo figura como pendiente de homologación.
Cómo se aplican los aumentos de UECARA
El acuerdo establece los siguientes incrementos sobre los salarios básicos:
- Septiembre 2026: 1,9% sobre los salarios básicos vigentes al 31 de agosto de 2026.
- Octubre 2026: 1,8% sobre los salarios básicos vigentes al 30 de septiembre de 2026.
- Noviembre 2026: 1,7% sobre los salarios básicos vigentes al 31 de octubre de 2026.
Los porcentajes son acumulativos, por lo que el incremento conjunto del período alcanza aproximadamente el 5,5%. El acuerdo incorpora como Anexo I las tablas correspondientes a las distintas categorías del CCT 660/13.
Vigencia y próxima revisión
Las partes establecieron que el acuerdo tendrá vigencia hasta el 30 de noviembre de 2026.
Asimismo, acordaron mantener la Comisión Especial destinada al seguimiento de las variables económicas y de la actividad del sector de la construcción. La próxima reunión quedó fijada para el 20 de octubre de 2026, con el objetivo de analizar, entre otros aspectos, los ajustes que correspondan a partir de diciembre.
El acuerdo también contempla la posibilidad de que las partes soliciten reunirse antes de esa fecha si las condiciones económicas lo justifican.
Cláusula de absorción
El entendimiento establece que los nuevos valores salariales podrán absorber o compensar hasta su concurrencia los incrementos otorgados voluntariamente por los empleadores desde agosto de 2026 a cuenta de futuros aumentos o por iguales conceptos, siempre que esos incrementos no tengan como fuente lo dispuesto por el CCT 660/13.
El acuerdo aclara que esta absorción no podrá generar una disminución del nivel total de ingresos que hubiera percibido cada trabajador por una prestación laboral equivalente, considerando su duración, condiciones de trabajo, régimen de turno y demás circunstancias, durante septiembre de 2026 por una jornada normal, sin computar horas extraordinarias.
Ratificación de una cláusula del acuerdo de abril
El nuevo entendimiento también ratifica la vigencia de la cláusula 5 del acuerdo paritario suscripto el 6 de abril de 2026.
Por lo tanto, esa disposición continúa formando parte del esquema acordado por las partes, sin que el nuevo documento reproduzca nuevamente su contenido.
Solicitud de homologación
Finalmente, UECARA, CAMARCO y FAEC solicitaron a la autoridad laboral que proceda a homologar el acuerdo para su aplicación y vigencia.
En consecuencia, el incremento fue acordado y firmado por las partes, pero al 25 de septiembre de 2026 permanece pendiente de homologación oficial. La información publicada por UECARA y CAMARCO coincide en este estado del trámite.
Resumen del acuerdo UECARA
- CCT: 660/13.
- Septiembre 2026: 1,9%.
- Octubre 2026: 1,8% acumulativo.
- Noviembre 2026: 1,7% acumulativo.
- Incremento acumulado: aproximadamente 5,5%.
- Vigencia: hasta el 30 de noviembre de 2026.
- Revisión: 20 de octubre de 2026.
- Absorción: sobre incrementos voluntarios otorgados desde agosto de 2026, bajo las condiciones previstas en el acuerdo.
- Garantía: la absorción no puede reducir el ingreso total correspondiente a una jornada normal equivalente.
- Cláusula 5 del acuerdo del 6 de abril: ratificada.
- Homologación: solicitada y pendiente.
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