Bajaron las tasas de interés fiscales: nuevos valores desde julio 2025

Bajaron las tasas de interés fiscales: El Ministerio de Economía redujo las tasas de interés resarcitorio, punitorio y para devoluciones fiscales, aplicables a obligaciones impositivas y aduaneras.
La medida fue establecida por la Resolución 823/2025 y rige a partir del 1 de julio de 2025, en respuesta a un contexto económico con menores niveles de inflación.
Tipo de interés | Hasta junio 2025 | Desde julio 2025 |
---|---|---|
Resarcitorio | 4,00 % mensual | 2,75 % mensual |
Punitorio | 5,00 % mensual | 3,50 % mensual |
Devoluciones / reintegros | 0,75 % mensual | 0,50 % mensual |
Estas nuevas tasas reemplazan las fijadas por la anterior Resolución 199/2025, en vigor desde marzo.
🧾 ¿Qué normativa aplica?
- Interés resarcitorio: Art. 37 de la Ley 11.683 y arts. 794, 845 y 924 del Código Aduanero (Ley 22.415)
- Interés punitorio: Art. 52 de la Ley 11.683 y art. 797 del Código Aduanero
- Tasa de devoluciones: Art. 179 de la Ley 11.683 y arts. 811 y 838 del Código Aduanero
📌 ¿Por qué bajaron las tasas?
La decisión del Ministerio —encabezado por Luis Andrés Caputo— responde a la necesidad de alinear los intereses fiscales a la actual situación macroeconómica, caracterizada por una inflación en descenso.
Según fuentes oficiales, se busca aliviar la carga financiera para los contribuyentes y facilitar el cumplimiento fiscal.
📅 ¿Cuándo entra en vigencia?
La resolución fue publicada el 25 de junio de 2025 en el Boletín Oficial y entró en vigor ese mismo día. Sin embargo, los nuevos valores se aplican desde el 1 de julio de 2025, inclusive.
Resolución 823/2025
Consideraciones Legales
La medida adoptada por el Ministerio de Economía, en base a las disposiciones legales correspondientes, busca adecuar las tasas de interés a la realidad económica actual.
Esta resolución, que modifica las tasas previamente establecidas, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial, surtiendo efectos a partir del 1 de julio de 2025.
El Ministro de Economía, Luis Andres Caputo, ha dispuesto la comunicación, publicación y archivo correspondientes, de acuerdo con lo establecido en la mencionada resolución.
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