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BCRA flexibiliza el cepo al dólar.

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) flexibiliza el cepo al dólar para importadores, exportadores y personas que recibieron subsidios.

BCRA flexibiliza el acceso al dólar.

El BCRA flexibiliza el cepo al dólar MEP y CCL a quienes tienen beneficios vigentes de la ANSeS y que reciben subsidios de servicios públicos.

Las personas que recibieron ayuda de la ANSeS durante la pandemia o de subsidios a servicios públicos podrán comprar dólar MEP y CCL.

Además, achican el plazo para pagar importaciones y benefician cobro a exportaciones de servicios.

Quita de restricciones para acceder al MEP y CCL

La primer medida es quitar las restricciones para acceder a las operaciones de dólar MEP y de Contado con Liquidación que tenían las personas humanas que habían recibido alguna ayuda del Estado durante la pandemia o que tienen un subsidio al consumo en los servicios públicos.

Quienes estaban incluídos en esa categoría quedarán habilitadas para suscribir créditos hipotecarios en pesos y acceder al dólar MEP para concretar sus operaciones inmobiliarias.

Flexibilización para importadores y exportadores de servicio

Se acortan los plazos para las empresas que accedan al Mercado Libre de Cambios para pagar importaciones, y subir el monto que los exportadores de servicios no están obligados a liquidar en el MLC.

Alternativas de pago vigente y las modificaciones para algunas de ellas a partir del 1° de agosto:

  • En la actualidad, los bienes vinculados a la energía se pagan al contado, y no se modifica.
  • Productos farmacéuticos, otros bienes relacionados con la atención de la salud, fertilizantes, productos fitosanitarios destinados a su elaboración local, productos de la canasta básica de consumo e importaciones oficializadas por MiPyMEs tienen acceso al MLC a los 30 días desde el registro de ingreso aduanero.
  • Los bienes suntuarios y los autos terminados, que ahora se abonan a partir de los 120 días del registro aduanero, desde el 1° de agosto accederán al MLC a partir de los 90 días desde el registro de su ingreso aduanero.
  • El resto que no son autos, productos suntuarios, de la canasta básica, de Mipymes, farmacéuticos, fertilizantes y energía, se pagan con un esquema de cuatro cuotas por un monto equivalente al 25% del valor a contar desde los 30, 60, 90 y 120 días corridos desde su ingreso aduanero.

Ahora, pasarán a pagarse en dos cuotas, una a partir de los 30 días y la segunda a partir de los 60 días de su ingreso aduanero, por el 50% cada una. 

Exportación de servicios

El Directorio decidió también ampliar el monto exceptuado de liquidación de las exportaciones de servicios de las personas humanas residentes.

La adecuación permite ahora cobrar hasta USD 24.000 por año calendario en sus cuentas locales en dólares, sin obligación de liquidarlos en el MLC. La norma anteriormente permitía sólo USD 12.000.


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