AFIP regula el beneficio contribuyente cumplidor enunciado en la Ley 27.541
Beneficio Contribuyente Cumplidor Monotributistas
El beneficio constará en la exención del pago del componente impositivo durante de 2 a 6 meses dependiendo la categoría. Se aclara no obstante, que el beneficio no podrá superar los $17.500.
Beneficio Contribuyente Cumplidor Ganancias
En primer lugar, para las personas humanas y sucesiones indivisas se establece una deducción especial del 50% del Art. 30 de la Ley Impuesto a las Ganancias salvo los sujetos del Art. 82 a), b) y c).
Por otro lado, para las Micro y Pequeñas Empresas, se establece la posibilidad de articular Amortización Acelerada de acuerdo con lo establecido por el inciso b) del punto 2 del primer párrafo del artículo sin número incorporado a continuación del artículo 17 de la Ley N° 27.541.
Adhesión
La adhesión a algunos de los beneficios enunciados podrá realizarse hasta el 30 de noviembre de 2020 inclusive.
Se indica además, que los solicitantes deberán acceder a la transacción “Beneficio a cumplidores”, a través del servicio “Sistema Registral” o del “Portal Monotributo”, disponibles en el sitio “web” de AFIP.
Denegatoria de Adhesión
Finalmente, en caso que el sistema no permita resolver al beneficio contribuyente cumplidor el contribuyente podrá acreditar el cumplimiento de los requisitos mediante la “Solicitud de revisión de denegatoria Beneficio Cumplidores Ley 27541”.
Texto completo de la norma: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/237132/20201110