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Comercio: Acuerdo salarial rama acopio.

Empleados de Comercio: Acuerdo salarial rama acopio – ¿Cómo quedó la escala para los trabajadores comprendidos en la actividad cerealera?

Comercio: Acuerdo salarial rama acopio.

Empleados de Comercio – Acuerdo salarial rama acopio: El gremio que lidera Armando Cavalieri cerró una suba del 3,4% para la actividad Cerealera, para marzo y abril.

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS), junto a las cámaras empresarias del sector, firmaron el acuerdo salarial para los trabajadores del CCT 130/75.

El acuerdo fue rubricado el 21 de marzo de 2025 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la participación de FAECyS, CONINAGRO, la Federación de Acopiadores y el Centro de Exportadores de Cereales (CEC).

Incremento salarial:

Se establecen aumentos remunerativos del 1,7% en marzo y 1,7% en abril de 2025, aplicables sobre los básicos convencionales de los siguientes meses:

  • 1,7% en marzo 2025, calculado sobre los básicos de enero 2025.
  • 1,7% en abril 2025, calculado sobre los básicos de marzo 2025.

Estos incrementos alcanzan a todas las empresas y trabajadores incluidos en el Anexo Cerealero del CCT 130/75.

El gremio y las cámaras coincidieron en mantener tres escalas de remuneración según el volumen de acopio anual del empleador:

  • Sector 1: hasta 25.000 toneladas
  • Sector 2: más de 25.000 y hasta 75.000 toneladas
  • Sector 3: más de 75.000 toneladas

Algunos puntos clave del acuerdo:

  • Continuará el aporte de 100 pesos mensuales a OSECAC con carácter extraordinario hasta abril 2026 y se ajusta el aporte pactado en enero 2025, fijándose en 5.500 pesos por trabajador.
  • Para trabajadores con jornada reducida o tareas discontinuas, los incrementos serán proporcionales.
  • No se permite la absorción del aumento por sumas previas, salvo si fueron otorgadas desde noviembre 2024 a cuenta del presente acuerdo.
  • En caso de que el Estado disponga un incremento general, este acuerdo podrá absorberlo, si así se acuerda colectivamente.
  • El acuerdo tendrá vigencia desde el 1 de marzo de 2025 hasta el 30 de abril de 2026. Las partes se comprometen a una nueva reunión en mayo 2025 para revisar las escalas ante posibles variaciones económicas.
  • El acuerdo está sujeto a su homologación por parte de la Secretaría de Trabajo de la Nación. Mientras tanto, los pagos podrán realizarse bajo el concepto: “Pago anticipado a cuenta del Acuerdo Colectivo marzo 2025”.

Acuerdo y escalas:

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