A partir de mañana, martes 1° de abril, será obligatoria la discriminación del IVA en las facturas.

Será obligatoria la discriminación del IVA en las facturas: La exigencia de discriminar los montos, que ya rige para las grandes empresas de comercio, se extiende ahora a todo el universo de contribuyentes.
A partir del 1° de abril de 2025, todos los responsables inscriptos en el IVA deberán cumplir con el Régimen de Transparencia Fiscal.
Esto significa que deberán detallar el IVA en forma discriminada en las facturas, incluso para operaciones con consumidores finales.
La medida fue reglamentada por la ARCA través de la Resolución General 5614/2024 y comenzó a implementarse de manera escalonada el 1° de enero con las grandes empresas.
Ahora, desde mañana será obligatoria para el resto de los contribuyentes alcanzados por el impuesto.
¿Cuál es el objetivo del régimen de transparencia fiscal?
El Régimen de Transparencia Fiscal tiene como objetivo mejorar la información disponible para los consumidores finales, permitiéndoles visualizar de forma clara el impacto impositivo en los precios que pagan.
Desde el 1° de abril, todas las facturas emitidas por responsables inscriptos deberán:
- Incluir una línea donde se discrimine expresamente el monto del IVA.
- En el caso de grandes empresas, también deberá detallarse el monto de otros impuestos indirectos nacionales (por ejemplo, impuestos internos) que incidan en el precio final.
¿A quiénes aplica?
Aplica a todos los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado (IVA) que emitan comprobantes a consumidores finales.
Esto incluye tanto a grandes contribuyentes como a Pymes y profesionales que operen bajo facturación electrónica.
La medida no incluye a los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado.
Algunos puntos clave del régimen:
- Los comprobantes deben incluir la discriminación del IVA son: Factura A (cuando se emite a consumidores finales), Factura B, Factura M, Tique-factura B, Factura electrónica para consumidor final.
- La discriminación del IVA se aplica en ventas de bienes, locaciones de obra o prestaciones de servicios cuando los clientes son: Consumidores finales, monotributistas, contribuyentes exentos, no alcanzados.
- En los comprobantes deben detallarse los siguientes gravámenes: IVA (Impuesto al Valor Agregado), Impuestos nacionales indirectos (por ejemplo, impuestos internos). La Ley 27.743 también invita a las provincias a incorporar el detalle del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y tasas municipales, aunque por ahora no es obligatorio.
- Los controladores fiscales de nueva tecnología, asociados a cajas registradoras, deben actualizar el firmware para incluir los campos requeridos y re-homologar el sistema ante la AFIP
- El incumplimiento de estas obligaciones estará sujeto a la sanción de CLAUSURA de 2 a 6 días del establecimiento, según lo dispuesto la Ley de Procedimientos Fiscales.