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Detalles de la nueva moratoria impositiva, previsional y aduanera de AFIP.

Conocé todos los detalles de la nueva moratoria impositiva, previsional y aduanera de AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos).

Detalles de la nueva moratoria impositiva, previsional y aduanera de AFIP.

Detalles de la nueva moratoria impositiva, previsional y aduanera de AFIP: Se reglamentó y habilitó la moratoria que permite regularizar deudas aduaneras, impositivas y de la seguridad social vencidas al 31 de marzo de 2024 en cuotas y con condonación de multas e intereses.

No se trata de un simple plan de pagos, sino de una moratoria, medida incluida en la Ley 27.743 de “Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes”.

Beneficios:

El plan ofrece mayores facilidades para monotributistas, micro y pequeñas empresas, y entidades sin fines de lucro. Se prevén hasta 84 cuotas para monotributistas y pequeñas empresas. Las multas se condonarán al 100%.

Además, el plan de pagos podrá confeccionarse hasta el 13 de diciembre de 2024, inclusive.

¿Quiénes pueden acceder?

Los contribuyentes y responsables de las obligaciones tributarias, aduaneras y de los recursos de la seguridad social cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de la AFIP.

Los contribuyentes autorizados a entrar en este régimen son los siguientes:

  • Personas humanas y sucesiones indivisas.
  • Pequeños contribuyentes.
  • Micro, Pequeñas y Medianas empresas.
  • Entidades sin fines de lucro.
  • Conceptos y sujetos excluidos del régimen.

¿Quiénes no pueden acceder?

No podrán adherir al régimen de regularización de obligaciones:

  • Los declarados en estado de quiebra.
  • Los condenados por alguno de los delitos previstos en el Código Aduanero.
  • Los condenados por delitos tributarios.
  • Los condenados por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros.
  • Las personas jurídicas con condena confirmada en segunda instancia o por delitos comunes.
  • Los agentes de retención y percepción que se encuentren con auto de procesamiento firme y elevada la causa a juicio oral por apropiación indebida de tributos y recursos de la seguridad social.

Conceptos que se pueden incluír:

  • Obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa (incluye las causas ante el Tribunal Fiscal de la Nación) o contencioso administrativa (incluye cualquier causa en trámite ante el Poder Judicial), en tanto el contribuyente se allane o desista, según corresponda, incondicionalmente por las obligaciones regularizadas y renuncie a toda acción y derecho, incluso el de repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos.
  • Obligaciones respecto de las cuales hubieran prescripto las facultades de la AFIP para determinarlas y exigirlas, y sobre las que se hubiera formulado denuncia penal tributaria o, en su caso, penal económica, contra los contribuyentes o responsables.
  • Obligaciones que nacieron en el marco del Aporte Solidario y Extraordinario.
  • Obligaciones de los agentes de retención y percepción que hubieran omitido retener o percibir, o el importe que, habiendo sido retenido o percibido, no hubieran ingresado, luego de vencido el plazo para hacerlo.
  • Obligaciones fiscales vencidas al 31 de marzo de 2024, inclusive, incluidos los planes de facilidades de pago respecto de los cuales haya operado o no la correspondiente caducidad a dicha fecha.
  • Toda obligación fiscal que no se encuentre expresamente excluida por la Ley 27.743, de Medidas Fiscales, paliativas y relevantes.
  • Multas por infracciones previstas en el Código Aduanero, que no se determinen en función de los tributos a la importación o a la exportación, excepto la infracción de contrabando menor.

Conceptos que quedan excluidos:

  • Los aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales.
  • Las deudas por cuotas destinadas a las ART.
  • Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico o el personal de casas particulares.
  • Las cotizaciones correspondientes a los monotributistas.
  • Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio.
  • Los aportes y contribuciones mensuales con destino al RENATEA y al RENATRE.
  • Los tributos y multas que surjan como consecuencia de infracciones al Régimen de Equipaje del Código Aduanero.
  • Las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago caducos presentados en el marco del presente régimen de regularización.
  • Los anticipos y pagos a cuenta, excepto los pagos a cuenta del impuesto a las ganancias establecidos en las Resoluciones Generales Nº 5.391Nº 5.424 y 5.453, y el importe de los anticipos vencidos hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive, correspondientes a declaraciones juradas cuyo vencimiento hubiera operado con posterioridad a dicha fecha.
  • Los intereses -resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.

Tipos de planes:

Planes de hasta tres cuotas mensuales, con la mayor condonación de intereses (desde el 70% hasta el 50% según el momento en que se soliciten) cuya tasa de interés de financiación se encontrará definida en función del carácter del contribuyente.

Planes de mayor plazo, cuya cantidad máxima de cuotas, tasa de interés de financiación y porcentaje de pago a cuenta se encontrarán definidos según la tipificación del contribuyente al momento del acogimiento al régimen, disponiendo de condiciones más favorables para las micro y pequeñas empresas, las entidades sin fines de lucro y monotributistas.

Requisitos para adherir:

  • Tener presentadas las declaraciones juradas o liquidaciones determinativas -originales y/o rectificativas- de las obligaciones a regularizar.
  • Declarar en el servicio con clave fiscal “Declaración de CBU”, la clave bancaria uniforme (CBU) de la cuenta de la que se debitarán las cuotas, únicamente en los casos en que la adhesión se realice por medio de planes de facilidades de pago.
  • Poseer Domicilio Fiscal Electrónico.

El acogimiento podrá formularse desde el 17 de julio y hasta el 13 de diciembre de 2024, ambos inclusive.

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