Justicia suspende Decreto 149/2025: INACAP seguirá recibiendo aportes en todo el país.
Justicia suspende Decreto 149/2025: los empleadores deberán seguir aportando al INACAP. Conocé qué implica esta medida cautelar y cómo impacta en la capacitación laboral.
El Juzgado Nacional del Trabajo N.º 45 dictó una medida cautelar que ordena la suspensión provisional del Decreto 149/2025, beneficiando al Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio (INACAP).
La decisión implica que los empleadores bajo la Convención Colectiva de Trabajo N.º 130/75 deberán continuar realizando el aporte mensual al INACAP según lo establecido en el convenio vigente.
Inicialmente, la suspensión solo alcanzaba a aportantes con sede local en el Departamento Judicial Avellaneda-Lanús.
Sin embargo, la nueva resolución extiende el efecto suspensivo a todo el país, garantizando la continuidad de los aportes y evitando un desfinanciamiento que afectaría los programas de capacitación.
Argumentos de INACAP y fundamentos judiciales
INACAP sostiene que el Decreto 149/2025 vulnera la autonomía colectiva y viola normas de jerarquía superior vinculadas al derecho a la educación y formación profesional, incluyendo tratados internacionales.
La Justicia consideró que existe colisión normativa. También hay riesgo de desfinanciamiento de INACAP y afectación a la capacitación laboral.
Medida cautelar y próxima definición
Es importante destacar que esta medida cautelar es de carácter provisional y no adelanta opinión sobre el fondo del asunto.
La continuidad de los aportes al INACAP se mantendrá hasta que el tribunal dicte sentencia definitiva en este caso.
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