La Resolución 142/2021 esclarece respecto de la Ley de Teletrabajo en el marco del COVID-19, que esta modalidad sólo regirá para los contratos que se celebren de esta manera.
Puntualmente, cuando se tomen medidas preventivas con el objetivo de minimizar los riesgos de contagio, éstas no podrán ser consideradas como sustitutivas del acuerdo escrito que exige el artículo 7º del Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo como expresión de voluntad de las partes.
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/242073/20210319