Menú Cerrar

Reingreso al monotributo: AFIP reglamenta las condiciones.

Reingreso al monotributo: AFIP reglamenta las condiciones para la vuelta al régimen y el beneficio para locadores de inmuebles.

Reingreso al monotributo – AFIP reglamenta las condiciones a través de la RG 5546/24 publicada el lunes en el Boletín Oficial.

A través de la Resolución General 5546, AFIP habilita la reincorporación al Monotributo para quienes fueron excluidos o renunciaron.

Además, ofrece beneficios fiscales a locadores de hasta dos inmuebles registrados, con la posibilidad de solicitar exenciones y devoluciones impositivas.

La resolución también introduce modificaciones clave al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) en línea con las disposiciones de las Leyes Nros. 27.737 y 27.743.

Entre las principales novedades, se destacan:

Reingreso al Monotributo hasta el 30 de septiembre

Los pequeños contribuyentes que hayan sido excluidos del Régimen Simplificado (RS) entre el 1° de enero y el 31 de julio de 2024 debido a superar los límites de ingresos, montos de alquileres devengados, o que hayan renunciado al régimen para inscribirse en el Régimen General, podrán optar por volver a adherirse al RS.

Esta medida excepcional les permite reincorporarse sin tener que esperar los plazos usuales establecidos en la normativa vigente.

Esto será siempre y cuando cumplan con los requisitos subjetivos y objetivos correspondientes.

La solicitud de reingreso puede realizarse hasta el 30 de septiembre de 2024 a través del portal “Monotributo”, y entrará en vigencia a partir del primer día del mes siguiente a la presentación.

Reingreso al monotributo: AFIP reglamenta las condiciones.

Beneficio para Monotributistas Locadores de Inmuebles

Aquellos monotributistas que se dediquen exclusivamente a la locación de hasta dos inmuebles pueden acceder a una exención del impuesto integrado, según lo dispuesto por la Ley N° 27.737.

Para obtener este beneficio, deben registrarse en el portal “Monotributo” bajo la opción específica para locadores de hasta dos inmuebles y asegurar que sus contratos de locación estén previamente registrados en el “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI”.

Esta registración puede aplicarse retroactivamente para los períodos devengados entre octubre de 2023 y julio de 2024, con una fecha límite de registración hasta el 30 de septiembre de 2024.

Además, aquellos que ya hayan abonado el impuesto integrado durante ese período podrán solicitar la reimputación o devolución del monto pagado, siguiendo los procedimientos establecidos por la AFIP.

Estas nuevas medidas buscan brindar un alivio fiscal y simplificar los trámites para los pequeños contribuyentes, especialmente para aquellos involucrados en la locación de inmuebles, fomentando así la formalización y el cumplimiento tributario.

Ajuste por IPC

La resolución también ajusta la frecuencia de actualización de los valores del régimen, que ahora se realizará semestralmente a partir de 2025, basándose en la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC).

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *