El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social informa mediante Res. 938/20 la creación del Programa REPRO II que reemplaza al ATP para actividades no críticas.
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REPRO II – Beneficio
El nuevo REPRO otorgará una suma mensual de PESOS NUEVE MIL ($9.000 ) por cada relación laboral activa.
Alternativamente, si la remuneración neta del trabajador fuera inferior a dicho importe, el subsidio será igual al 83% de la remuneración total del F931.
Duración
Se extenderá por dos meses, y los empleadores podrán inscribirse en ambos períodos.
Alcance
La cantidad de empleadores que cubrirá el programa se determinará considerando distintos parámetros que establece el MTESS. En primer lugar destaca la cantidad de empleadores postulantes, pero nombra además los siguientes:
- Situación Patrimonial, económica y financiera de los postulantes
- Condiciones imperantes de la Economía Nacional
- Presupuesto asignado al Programa
REPRO II – Documentación necesaria
Si bien los postulantes deberán presentar la información requerida por el ATP, adicionalmente deberán incorporar:
- Balance del Ejercicio 2019, certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas. La certificación podrá ser hológrafa o digital.
- Planilla electrónica en la cual las empresas deberán completar un conjunto de indicadores económicos, patrimoniales y financieros
- Certificación del profesional contable de la veracidad de la información incluida en la planilla establecida en el inciso b).
REPRO II – Criterios de selección
El Programa incluye criterios de preselección y selección para acceder al beneficio:
- Criterios de preselección: la actividad principal del sujeto empleador debe encuadrarse en la nómina de actividades no críticas incluidas en el Programa ATP y registrar una variación interanual de la facturación negativa, en el mes de referencia.
- Criterios de selección: evaluación de un conjunto de indicadores económicos, financieros y laborales, calculados para los últimos TRES (3) meses desde la fecha de inscripción y para los mismos meses del año anterior.
Reinscripción
La Resolución aclara que las empleadoras y los empleadores que no hayan accedido al beneficio podrán reinscribirse en los meses siguientes.
Asimismo, podrán reinscribirse las empresas que participaron previamente en el Programa.
Exclusiones
Para finalizar, el MTESS detalla las causales de exclusión y detalla que:
Las empleadoras y los empleadores que realicen las siguientes acciones serán excluidos del Programa:
- Desvinculaciones de personal por despido sin justa causa, falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor.
- Suspensiones por falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor, quedando exceptuadas aquellas suspensiones que se formalicen en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Texto completo de la Resolución: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/237280/20201113
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