
Todos los años recibimos la misma consulta acerca de la obligatoriedad de pagar un plus por feriado en las liquidaciones de sueldo.
Marco Legal
En Argentina, según la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), los feriados no trabajados por empleados mensualizados no generan un pago adicional. El salario mensual ya contempla estos días, por lo que no corresponde abonar un «plus feriado» utilizando el divisor 25.
¿Cómo se liquidan los feriados?
- Feriado no trabajado (empleado mensualizado): El trabajador cobra su sueldo mensual completo, sin ningún adicional. El feriado está incluido en la remuneración mensual.
- Feriado trabajado (empleado mensualizado): Además del sueldo mensual, se abona un adicional equivalente al salario diario, calculado dividiendo el sueldo mensual por 25. Este pago adicional compensa el trabajo realizado en un día de descanso obligatorio.
¿Qué dice la Ley?
El artículo 166 de la LCT establece que los trabajadores que presten servicios en días feriados deben recibir, además de su remuneración habitual, una suma igual a la jornada normal. El artículo 169 remite al artículo 155 para el cálculo de esta remuneración, indicando que se debe dividir el sueldo mensual por 25 para determinar el valor diario.
¿Y los trabajadores jornalizados?
Para los trabajadores que cobran por día o por hora, los feriados no trabajados deben ser remunerados con el importe que les correspondería en una jornada habitual. Si trabajan en un feriado, deben recibir el doble de su remuneración habitual por ese día.
Conclusión del Marco Legal sobre el plus por feriado:
No existe un «plus feriado» para los días no trabajados en el caso de empleados mensualizados. El cálculo utilizando el divisor 25 se aplica únicamente cuando el trabajador presta servicios en un día feriado, como compensación por trabajar en una jornada que, por ley, es de descanso obligatorio.
¿Y si me hacen un reclamo laboral en la justicia por no pagar el plus por feriado?
Para responder esta pregunta debemos remitirnos a la jurisprudencia.
La jurisprudencia argentina ha abordado el tema del pago de feriados no trabajados, especialmente en relación con su inclusión en la base de cálculo de indemnizaciones por despido.
Inclusión de feriados en la indemnización por despido
En el caso «Graciano, Claudia Marcela c/Coto CICSA s/despido» (CNTrab., Sala VIII, 6/5/2009), se estableció que los salarios correspondientes a días feriados, trabajados o no, son considerados normales y habituales, ya que todos los trabajadores los perciben por el solo hecho de estar vigente el contrato de trabajo en esas fechas. Por lo tanto, deben incluirse en la base de cálculo de la indemnización por despido, conforme al artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
De manera similar, en «Prován, Bruce Alejandro c/Viacao Aérea Sao Paulo SA» (CNTrab., Sala X, 23/11/2004), se concluyó que el rubro «feriados» debe considerarse habitual, ya que se repite regularmente y no presenta características extraordinarias que justifiquen su exclusión de la base de cálculo indemnizatoria.
Sobre el «plus feriado» por feriados no trabajados
La jurisprudencia no ha respaldado la existencia de un «plus feriado» para los días no trabajados en el caso de empleados mensualizados. La Ley de Contrato de Trabajo establece que el salario mensual ya contempla estos días, por lo que no corresponde abonar un adicional utilizando el divisor 25. El cálculo con divisor 25 se aplica únicamente cuando el trabajador presta servicios en un día feriado, como compensación por trabajar en una jornada que, por ley, es de descanso obligatorio.
Conclusión
La jurisprudencia argentina sostiene que los feriados, trabajados o no, deben considerarse en la remuneración habitual del trabajador y, por ende, incluirse en la base de cálculo de indemnizaciones por despido. Sin embargo, no respalda la existencia de un «plus feriado» adicional para los días no trabajados en el caso de empleados mensualizados.