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ARCA oficializó la prórroga de Ganancias 2025

ARCA oficializó la prórroga de Ganancias 2025: qué cambia y cuáles son las nuevas fechas

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó la Resolución General 5876/2026, mediante la cual establece un plazo especial para la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias de Personas Humanas y Sucesiones Indivisas correspondiente al período fiscal 2025.

La norma prorroga la presentación de la declaración jurada hasta el 27 de agosto de 2026, pero mantiene el vencimiento del pago del saldo resultante el 27 de julio de 2026. Además, difiere el vencimiento del primer anticipo del Impuesto a las Ganancias 2026, que pasará de agosto a septiembre.

Ganancias 2025: nuevo vencimiento para la presentación

La Resolución General 5876/2026 modifica el artículo 1° de la Resolución General 5851 y establece un nuevo plazo excepcional para cumplir con la presentación de la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2025.

El cronograma queda de la siguiente manera:

ObligaciónVencimiento
Presentación de la declaración jurada de Ganancias Personas Humanas 202527/08/2026
Pago del saldo resultante de Ganancias 202527/07/2026

En consecuencia, ARCA otorga un mes adicional para presentar la declaración jurada, aunque no modifica el plazo para ingresar el saldo del impuesto.

La prórroga no alcanza al pago

Uno de los puntos centrales de la resolución es que la extensión del plazo solo aplica a la presentación de la declaración jurada.

Si de la liquidación surge un saldo a ingresar, el pago deberá realizarse hasta el 27 de julio de 2026, aun cuando la presentación formal pueda efectuarse hasta el 27 de agosto.

Por ese motivo, los contribuyentes deberán determinar o estimar correctamente el importe a pagar para cumplir con el vencimiento y evitar intereses o sanciones.

¿Quiénes están alcanzados?

La medida comprende a las personas humanas y sucesiones indivisas incluidas en la Resolución General 5692, tanto:

  • Contribuyentes del régimen general.
  • Adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada.

En ambos casos, la prórroga corresponde exclusivamente a la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2025.

Bienes Personales mantiene su cronograma

La resolución también hace referencia al Impuesto sobre los Bienes Personales, aunque no establece una nueva prórroga para este tributo.

Por lo tanto, la presentación de la declaración jurada y, en su caso, el pago del saldo resultante podrán cumplirse hasta el 27 de julio de 2026, sin modificaciones respecto del calendario vigente.

Se posterga el primer anticipo de Ganancias 2026

Como consecuencia de la prórroga para presentar la declaración jurada 2025, ARCA también decidió reprogramar el primer anticipo del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2026, cuyo cálculo se realiza sobre la base del impuesto determinado del ejercicio anterior.

Las nuevas fechas de vencimiento serán:

Terminación de CUITVencimiento
0, 1, 2 y 314/09/2026
4, 5 y 615/09/2026
7, 8 y 916/09/2026

De esta manera, los contribuyentes dispondrán de más tiempo para confeccionar correctamente la declaración jurada que servirá de base para el cálculo de los anticipos.

El contexto de la prórroga

La postergación del vencimiento había sido solicitada por los consejos y entidades profesionales de ciencias económicas, que reclamaban un mayor plazo para confeccionar las declaraciones juradas debido a las modificaciones introducidas este año y a los tiempos operativos disponibles.

Además, la extensión del plazo también se relaciona con el tratamiento del proyecto de Ley de Inocencia Fiscal, que prevé cambios en el Régimen Simplificado del Impuesto a las Ganancias y otras adecuaciones que podrían impactar en la determinación del impuesto correspondiente al período fiscal 2025.

ARCA explicó cómo pagar el impuesto antes de presentar la declaración jurada

Debido a que la fecha de pago vence antes que la presentación de la declaración jurada, ARCA publicó una serie de aclaraciones sobre las modalidades disponibles para cancelar la obligación tributaria.

Las alternativas habilitadas son:

  • Volante Electrónico de Pago (VEP): puede generarse desde el servicio con clave fiscal «Presentación de DDJJ y Pagos».
  • Plan de facilidades de pago: excepcionalmente, ARCA permitirá adherir a un plan para regularizar el saldo del impuesto antes de presentar la declaración jurada. Para ello será necesario ingresar manualmente los datos de la obligación en la opción «Validación de deuda».
  • Compensación: podrá realizarse mediante una Presentación Digital, utilizando el trámite «Procesamiento o anulación de compensaciones».

Estas aclaraciones buscan facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en un escenario excepcional en el que el vencimiento para el pago antecede a la presentación de la declaración jurada.

Fechas clave

ConceptoFecha
Pago del saldo de Ganancias 202527/07/2026
Presentación de la declaración jurada de Ganancias 202527/08/2026
Bienes Personales 2025 (presentación y pago)27/07/2026
Primer anticipo de Ganancias 202614, 15 o 16/09/2026, según terminación de CUIT

El principal aspecto a tener en cuenta es que la prórroga alcanza únicamente a la presentación de la declaración jurada, mientras que el pago del impuesto mantiene su vencimiento original. Asimismo, el primer anticipo del período fiscal 2026 fue diferido a septiembre para permitir una correcta determinación de su base de cálculo.

Resolución General 5876/2026

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