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UOM: nuevo acuerdo salarial 2026/2027

UOM: nuevo acuerdo salarial 2026/2027 con aumentos, sumas extraordinarias e IMGR actualizado

La Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (UOMRA) y las cámaras empresarias del sector acordaron un nuevo esquema salarial para los trabajadores comprendidos en el CCT 260/75, correspondiente al período comprendido entre el 1° de abril de 2026 y el 31 de marzo de 2027.

El acuerdo fue suscripto el 14 de agosto de 2026 por UOMRA y las entidades empresarias ADIMRA, AFARTE, CAIAMA, FEDEHOGAR y CAMIMA, y establece nuevos valores para los salarios básicos, gratificaciones extraordinarias no remunerativas, una compensación por el período abril-julio de 2026 y la actualización del Ingreso Mínimo Global de Referencia (IMGR).

Su aplicación efectiva queda sujeta a la correspondiente homologación por parte de la autoridad laboral.

UOM: nuevo acuerdo salarial 2026/2027

Nuevos valores hora para la Rama 17

Uno de los principales puntos del acuerdo es la actualización escalonada de los valores hora correspondientes a la categoría ingresante de la Rama 17, que sirven como referencia para el ajuste proporcional de las demás categorías comprendidas en el CCT 260/75.

FechaValor hora
Desde 1° de agosto de 2026$4.485,97
Desde 1° de octubre de 2026$4.665,41
Desde 1° de diciembre de 2026$4.852,02
Desde 1° de enero de 2027$4.949,06
Desde 1° de marzo de 2027$5.122,28

Los incrementos se aplican sobre los valores de la base de cálculo definida en el acuerdo de diciembre de 2025 e incorporan el compensatorio no remunerativo correspondiente a la negociación.

Para las restantes categorías del convenio, corresponde aplicar el ajuste proporcional. Conocé la tabla completa de salarios al final de esta nota.

Gratificación extraordinaria no remunerativa

Además de los incrementos sobre los salarios básicos, el acuerdo establece una gratificación extraordinaria no remunerativa (GENR) para los trabajadores comprendidos en el convenio que tengan contrato vigente al último día de cada mes.

Los importes son uniformes para las ramas y categorías alcanzadas:

MesGratificación
Agosto 2026$30.000
Septiembre 2026$40.000
Octubre 2026$30.000
Noviembre 2026$50.000
Diciembre 2026$40.000
Enero 2027$40.000
Febrero 2027$40.000
Marzo 2027$25.000

Las sumas se abonan junto con las remuneraciones del mes correspondiente. Para los trabajadores jornalizados, se pagan con la liquidación de la segunda quincena.

La gratificación se abonará íntegramente, salvo en los casos de ausencias injustificadas, y se liquidará proporcionalmente cuando se trate de jornadas inferiores a la legal, incluyendo situaciones de trabajo a tiempo parcial o jornada reducida.

Asimismo, las partes acordaron que estas sumas serán consideradas para el cálculo del Sueldo Anual Complementario (SAC) y se incorporarán progresivamente a los salarios básicos en los tramos establecidos en el acuerdo.

Aunque mantienen carácter no remunerativo, estarán alcanzadas por los aportes sindicales destinados a UOMRA y por los aportes y contribuciones correspondientes a la obra social del trabajador.

Compensación extraordinaria de $210.000

El acuerdo también establece una compensación extraordinaria no remunerativa de $210.000, correspondiente al período comprendido entre el 1° de abril y el 31 de julio de 2026.

El pago se realizará en tres cuotas mensuales y consecutivas:

Mes de pagoCuota
Agosto 2026$70.000
Septiembre 2026$70.000
Octubre 2026$70.000
Total$210.000

La compensación corresponde a los trabajadores que hayan tenido contrato vigente al 31 de julio de 2026.

El importe se liquida proporcionalmente según los días efectivamente trabajados entre el 1° de abril y el 31 de julio de 2026. También se consideran como días trabajados las licencias legales y convencionales pagas, y se aplica la correspondiente proporcionalidad en los casos de jornada reducida o trabajo a tiempo parcial.

La suma tiene carácter excepcional y no recurrente, por lo que no integra la base de cálculo de futuros incrementos salariales.

Además, podrán deducirse de esta compensación, hasta su concurrencia, determinados pagos a cuenta, adelantos de haberes o sumas otorgadas a cuenta de futuros aumentos desde el 1° de abril de 2026, bajo las condiciones previstas en el acuerdo.

Nuevo Ingreso Mínimo Global de Referencia

Otro de los puntos centrales de la paritaria es la actualización del Ingreso Mínimo Global de Referencia (IMGR).

Para quienes cumplen la jornada legal completa durante el mes, el esquema establecido es el siguiente:

VigenciaIMGR
Desde abril 2026$1.036.390
Desde agosto 2026$1.117.862
Desde septiembre 2026$1.131.201
Desde octubre 2026$1.160.976
Desde noviembre 2026$1.187.653
Desde diciembre 2026$1.219.153
Desde enero 2027$1.242.469
Desde marzo 2027$1.264.080

El IMGR se aplica en forma proporcional cuando el trabajador no cumple la jornada legal completa.

Para su determinación se consideran los ingresos remunerativos y no remunerativos que perciba el trabajador por parte de su empleador, con excepción de las horas extras.

El acuerdo aclara que el IMGR tiene carácter referencial y no se identifica con los salarios básicos del CCT 260/75. Tampoco modifica las bases de cálculo de los conceptos remuneratorios ni implica una reducción de los ingresos que ya perciban los trabajadores por encima de estos valores.

Base de cálculo para abril de 2027

Las partes también establecieron una base de cálculo para el período posterior a la vigencia del acuerdo.

A partir del 1° de abril de 2027, el valor hora para la categoría ingresante de la Rama 17 queda fijado en $5.327,17.

Si al 15 de abril de 2027 no se hubiera alcanzado un nuevo acuerdo salarial con aplicación desde el 1° de abril, ese valor deberá aplicarse como salario básico desde dicha fecha.

Absorción y compensación

El acuerdo contempla mecanismos de absorción y compensación respecto de importes otorgados por los empleadores desde el 1° de abril de 2026 que hayan superado los valores establecidos por el CCT 260/75.

La disposición alcanza, bajo las condiciones previstas en el acta, a adelantos de haberes y sumas otorgadas a cuenta de futuros aumentos.

Seguimiento y empresas en crisis

Las partes acordaron reunirse a partir del 15 de febrero de 2027 para analizar la evolución de las variables económicas y el nivel de actividad del sector.

Además, el acta contempla un tratamiento específico para empresas que atraviesen situaciones de crisis, incluyendo aquellas alcanzadas por programas de recuperación productiva, procedimientos preventivos de crisis, programas de emergencia ocupacional o acuerdos de suspensión por falta o disminución de trabajo o fuerza mayor.

En estos casos, podrán adecuarse determinados aspectos vinculados con la implementación del acuerdo mediante acuerdos con la representación sindical correspondiente y con intervención del Secretariado Nacional, según las condiciones establecidas.

Vigencia y homologación

El acuerdo salarial UOM tiene vigencia desde el 1° de abril de 2026 hasta el 31 de marzo de 2027 y alcanza a las ramas de la actividad metalúrgica comprendidas en el CCT 260/75 representadas por las entidades empresarias firmantes.

En la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur se encuentran expresamente excluidas las ramas Electrónica 8 y Autopartes 4.

La aplicación efectiva del acuerdo queda sujeta a su homologación por parte de la autoridad administrativa laboral, conforme a la Ley 14.250.

Acta Acuerdo

Escalas Salariales: TODAS LAS RAMAS

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