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Ganancias Personas Jurídicas: ARCA implementa un nuevo servicio

Ganancias Personas Jurídicas: ARCA implementa un nuevo servicio web para presentar las declaraciones juradas

ARCA inicia la migración del aplicativo SIAP hacia un nuevo servicio web para liquidar Ganancias de sociedades y otros sujetos que confeccionan balances comerciales. El sistema estará disponible desde el 19 de octubre de 2026 y será obligatorio para determinados cierres a partir de marzo de 2027.

ARCA cambia el sistema para liquidar Ganancias de sociedades

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) implementó, mediante la Resolución General 5908/2026, un nuevo servicio web denominado “Ganancias Personas Jurídicas”, destinado a la confección y presentación de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias de determinados sujetos que llevan balances comerciales.

La nueva herramienta comenzará a funcionar el 19 de octubre de 2026 y reemplazará progresivamente al aplicativo “Ganancias Personas Jurídicas – Sociedades”, utilizado hasta ahora bajo el régimen establecido por la Resolución General 4626.

El cambio será gradual: durante los primeros meses ambos sistemas podrán convivir y, desde el 1° de marzo de 2027, el nuevo servicio web será obligatorio para las declaraciones juradas correspondientes a ejercicios comerciales cerrados a partir de junio de 2026, inclusive.

¿Quiénes estarán alcanzados?

El nuevo servicio está destinado a los contribuyentes y responsables comprendidos en el régimen de la RG 4626, entre ellos los sujetos contemplados en los incisos a), b), c), d), e) y último párrafo del artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias que confeccionen balances comerciales.

El universo alcanzado comprende, entre otros, a sociedades, empresas, fideicomisos y demás sujetos que se encuentren dentro del régimen de Ganancias Personas Jurídicas.

Para utilizar el servicio será necesario contar con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2 o superior.

¿Cuándo comienza a utilizarse el nuevo sistema?

ARCA estableció un período de transición para facilitar el cambio desde el aplicativo SIAP hacia la nueva plataforma web.

El cronograma es el siguiente:

PeríodoSituación
19/10/2026 al 28/02/2027Uso opcional del nuevo servicio web o del aplicativo vigente
Desde el 01/03/2027Uso obligatorio del nuevo servicio web para cierres desde junio de 2026

Durante la primera etapa, los contribuyentes podrán elegir entre continuar utilizando el aplicativo vigente o comenzar a confeccionar sus declaraciones juradas mediante el nuevo servicio de ARCA.

¿Qué pasa con los cierres anteriores a junio de 2026?

La fecha de cierre del ejercicio será determinante para establecer qué herramienta corresponde utilizar.

Las declaraciones juradas correspondientes a ejercicios comerciales cerrados antes de junio de 2026 continuarán confeccionándose mediante el aplicativo vigente, incluso después del 1° de marzo de 2027.

En cambio, para los ejercicios cuyos cierres hayan operado desde junio de 2026 inclusive, regirá la transición al nuevo servicio web.

De esta manera, el aplicativo SIAP no desaparece completamente en marzo de 2027, ya que continuará siendo necesario para los ejercicios anteriores a junio de 2026.

¿Qué ocurre con las declaraciones juradas rectificativas?

La RG 5908 también establece un criterio específico para las declaraciones juradas rectificativas.

Cuando se trate de ejercicios cerrados desde junio de 2026, la rectificativa deberá confeccionarse utilizando la misma modalidad empleada para presentar la declaración jurada original.

Por ejemplo, si una sociedad presentó su declaración original mediante el aplicativo SIAP durante el período de transición, una eventual rectificativa deberá realizarse por esa misma vía.

Si, en cambio, la presentación original se efectuó mediante el nuevo servicio web “Ganancias Personas Jurídicas”, la rectificativa deberá realizarse también a través de ese servicio.

Un cambio progresivo del aplicativo al entorno web

La implementación de “Ganancias Personas Jurídicas” representa el inicio de una migración desde el tradicional aplicativo utilizado para determinar y presentar Ganancias de sociedades hacia un sistema web integrado a los servicios de ARCA.

La resolución mantiene vigentes las disposiciones de la RG 4626 en aquellos aspectos que no fueron modificados expresamente.

Por eso, durante la etapa de transición será importante prestar atención no solamente a la fecha en que se presenta la declaración jurada, sino también a la fecha de cierre del ejercicio y, en el caso de las rectificativas, al sistema utilizado para presentar la declaración original.

Las fechas clave de Ganancias Personas Jurídicas

  • 5 de octubre de 2026: publicación de la RG 5908/2026.
  • 19 de octubre de 2026: comienza a estar disponible el nuevo servicio web.
  • 19 de octubre de 2026 al 28 de febrero de 2027: utilización opcional para los ejercicios alcanzados.
  • 1° de marzo de 2027: comienza la utilización obligatoria del nuevo servicio para los cierres desde junio de 2026 inclusive.
  • Cierres anteriores a junio de 2026: continúan bajo el aplicativo vigente.

¿Qué deberán tener en cuenta los contribuyentes?

El cambio no implica una sustitución inmediata del aplicativo SIAP. Durante varios meses habrá un período de convivencia entre ambas herramientas.

Para determinar qué sistema corresponde utilizar será fundamental identificar cuándo cerró el ejercicio comercial y, si se trata de una rectificativa, por qué vía fue presentada la declaración jurada original.

La nueva herramienta estará disponible desde el 19 de octubre y permitirá comenzar anticipadamente la adaptación al nuevo esquema antes de que su utilización se vuelva obligatoria en marzo de 2027.

Resolución General 5908/2026

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