ARCA amplía la obligación de emitir factura electrónica: a quiénes alcanza y desde cuándo rige
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) amplió la obligación de emitir comprobantes electrónicos o utilizar controladores fiscales para distintos contribuyentes. La medida fue establecida mediante la Resolución General 5893/2026, publicada en el Boletín Oficial el 31 de agosto.
La nueva normativa modifica los regímenes previstos por las Resoluciones Generales 100, 4290, 4291 y 5866 y avanza en la digitalización de la facturación, reduciendo el uso habitual de comprobantes impresos.
La modificación alcanza, entre otros, a responsables inscriptos, sujetos exentos y no alcanzados en IVA, monotributistas y pequeños contribuyentes comprendidos en determinados regímenes especiales.

¿Qué cambia con la Resolución General ARCA 5893/2026?
La RG 5893 establece que determinados sujetos deberán respaldar sus operaciones mediante comprobantes electrónicos originales o controlador fiscal, según corresponda.
En términos generales, quedan alcanzados:
- Responsables inscriptos en IVA.
- Sujetos exentos en IVA.
- Sujetos no alcanzados por el IVA.
- Monotributistas.
- Pequeños contribuyentes incluidos en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente.
- Pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social.
La normativa permite, como regla general, optar entre emitir comprobantes electrónicos, utilizar controlador fiscal o combinar ambas modalidades. No será necesario informar previamente a ARCA cuál de las alternativas se utilizará.
Sin embargo, existen determinados casos en los que la opción queda excluida y debe utilizarse exclusivamente la facturación electrónica.
Quiénes deberán emitir exclusivamente comprobantes electrónicos
La RG 5893 establece que no podrán optar por controlador fiscal y deberán emitir comprobantes electrónicos originales los siguientes sujetos:
- Las MiPyMEs por operaciones realizadas con una empresa grande u otra MiPyME adherida al régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs.
- Los sujetos no alcanzados por el IVA.
- Los sujetos incluidos en el Anexo II de la RG 4291, respecto de las operaciones allí indicadas.
De esta manera, para los sujetos no alcanzados en IVA la facturación electrónica pasa a ser obligatoria, aunque con una fecha de aplicación específica.
Monotributistas: ARCA habilitará puntos de venta de oficio
Uno de los cambios de mayor impacto práctico para los monotributistas es la incorporación de un mecanismo de habilitación automática del punto de venta.
Cuando un monotributista no tenga un punto de venta habilitado para emitir comprobantes electrónicos, ARCA podrá habilitarlo de oficio para utilizar el servicio “Comprobantes en línea”.
El punto de venta quedará asociado a la opción “Factura en línea – Monotributo” y al domicilio fiscal declarado.
En caso de necesitar modificar información, agregar datos o habilitar otros puntos de venta, el contribuyente deberá realizar el trámite a través del servicio “Administración de Puntos de Venta y Domicilios”.
La medida busca facilitar la transición hacia la facturación electrónica para los pequeños contribuyentes y reducir los trámites necesarios para comenzar a utilizar el sistema.
Qué pasa con las facturas y talonarios en papel
La Resolución General 5893 también modifica el régimen de impresión y habilitación de comprobantes establecido por la RG 100.
Entre otros cambios, se deja sin efecto el artículo 27 y se elimina el último párrafo del artículo 29 de esa resolución.
Para los comprobantes alcanzados por el régimen, se establecen además condiciones específicas para las autorizaciones de impresión. Durante los primeros tres meses desde el inicio de actividades o el alta correspondiente, las autorizaciones parciales tendrán una vigencia de 120 días corridos desde la solicitud.
ARCA podrá reducir ese plazo o incluso denegar la autorización cuando detecte irregularidades.
En el caso de los responsables clase “A”, determinadas autorizaciones se regirán por la RG 5762, para comprobantes clase “A”, “A con leyenda PAGO EN CBU INFORMADA” o “A con leyenda OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”.
Los comprobantes impresos quedarán como respaldo ante contingencias
Uno de los principales cambios operativos es que los talonarios impresos dejarán de constituir la modalidad habitual de facturación para los sujetos alcanzados por la obligación electrónica.
A partir de las fechas previstas por la norma, los comprobantes impresos bajo la RG 100 podrán utilizarse únicamente como modalidad excepcional ante contingencias, de acuerdo con el régimen establecido en el Título III de la RG 4290.
La medida tendrá distintas fechas de aplicación según el tipo de contribuyente:
| Contribuyente o régimen | Fecha de aplicación |
|---|---|
| Vigencia general de la RG 5893/2026 | 1° de noviembre de 2026 |
| Entidades de seguros alcanzadas por la modificación de la RG 5866 | 31 de agosto de 2026 |
| Monotributo Social y Efectores | 1° de noviembre de 2026 |
| Sujetos no alcanzados en IVA | 1° de marzo de 2027 |
Los talonarios impresos que ya hayan sido autorizados podrán utilizarse bajo las condiciones previstas por la norma y hasta el vencimiento del plazo correspondiente, pero desde las fechas de aplicación pasarán a tener carácter excepcional para contingencias.
Sujetos no alcanzados en IVA: facturación electrónica desde marzo de 2027
La situación de los contribuyentes no alcanzados por el IVA tiene un cronograma particular.
Aunque la Resolución General 5893 entra en vigencia de manera general el 1° de noviembre de 2026, para estos sujetos la obligación de emitir comprobantes electrónicos originales comenzará el 1° de marzo de 2027 inclusive.
Hasta esa fecha deberán continuar emitiendo comprobantes de acuerdo con el régimen de la RG 100.
A partir del 1° de marzo de 2027, deberán emitir comprobantes electrónicos originales en los términos de la RG 4291 y los comprobantes impresos quedarán limitados al uso excepcional ante contingencias.
Cambios para entidades de seguros
La resolución también modifica la RG 5866 e incorpora una disposición específica para determinadas entidades de seguros comprendidas en la Ley 20.091.
El cambio alcanza a las entidades que realicen exclusivamente operaciones no alcanzadas por el IVA y se aplica a los hechos imponibles vinculados con esas operaciones, así como a conceptos relacionados como descuentos, bonificaciones, quitas, devoluciones o rescisiones.
A diferencia del resto de las modificaciones, esta disposición comenzó a regir desde el 31 de agosto de 2026, fecha de publicación de la resolución en el Boletín Oficial.
¿Desde cuándo rige la nueva facturación electrónica de ARCA?
La Resolución General ARCA 5893/2026 tiene vigencia general desde el 1° de noviembre de 2026.
No obstante, el cronograma contempla fechas diferentes según el sujeto alcanzado. En particular, los sujetos no alcanzados por el IVA tendrán tiempo hasta el 1° de marzo de 2027 para comenzar a emitir comprobantes electrónicos.
Por eso, el cambio no implica que todos los contribuyentes deban modificar su sistema de facturación en una misma fecha.
Cronograma de la RG ARCA 5893/2026
- 31 de agosto de 2026: comienza a regir la modificación vinculada con determinadas entidades de seguros.
- 1° de noviembre de 2026: entra en vigencia general la resolución.
- 1° de noviembre de 2026: comienza la aplicación para pequeños contribuyentes del Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente y Efectores.
- 1° de marzo de 2027: los sujetos no alcanzados en IVA deberán comenzar a emitir comprobantes electrónicos.
Qué deben tener en cuenta los contribuyentes
La nueva normativa profundiza el proceso de digitalización de la facturación y reduce el uso de comprobantes impresos como mecanismo habitual.
Los contribuyentes alcanzados deberán verificar qué modalidad de emisión les corresponde y, cuando corresponda, adecuar sus sistemas y puntos de venta antes de las fechas previstas.
Para los monotributistas que todavía no cuenten con un punto de venta para comprobantes electrónicos, la habilitación de oficio prevista por ARCA simplificará el acceso al sistema “Comprobantes en línea”.
En el caso de los sujetos no alcanzados por el IVA, el plazo es más amplio: deberán adecuarse al nuevo régimen antes del 1° de marzo de 2027, fecha desde la cual la emisión electrónica será obligatoria.
Resolución General 5893/2026
La RG 5893/2026 de ARCA amplía y reorganiza el régimen de facturación electrónica y modifica las reglas sobre comprobantes impresos.
Los principales cambios son:
- Amplía la obligación de emitir comprobantes electrónicos o utilizar controlador fiscal.
- Incluye a sujetos no alcanzados por el IVA y determinados pequeños contribuyentes.
- Establece casos en los que la facturación deberá ser exclusivamente electrónica.
- Facilita la habilitación de puntos de venta para monotributistas.
- Modifica el régimen de autorizaciones de impresión.
- Limita los comprobantes impresos al uso excepcional ante contingencias.
- Establece una vigencia general desde el 1° de noviembre de 2026.
- Fija el 1° de marzo de 2027 como fecha de inicio de la obligación electrónica para los sujetos no alcanzados en IVA.
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