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CNV modificó el régimen de las calificadoras de riesgo

CNV modificó el régimen de las calificadoras de riesgo: cuáles son los principales cambios

La Comisión Nacional de Valores (CNV) reemplazó el régimen aplicable a los Agentes de Calificación de Riesgo mediante la Resolución General 1164/2026 publicada hoy en el Boletín Oficial.

La reforma elimina obligaciones consideradas redundantes, flexibiliza determinados procedimientos y busca adecuar la regulación argentina a estándares internacionales.

CNV simplifica las reglas para las calificadoras de riesgo

La Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó la Resolución General 1164/2026, mediante la cual sustituyó íntegramente el régimen aplicable a los Agentes de Calificación de Riesgos (ACR) y a los Agentes de Calificación de Riesgos Universidad Pública (ACR-UP).

La medida modifica el Título IX de las Normas de la CNV (N.T. 2013) y tiene como objetivo simplificar el marco regulatorio, reducir cargas administrativas y fortalecer la independencia de las calificadoras de riesgo.

Según los fundamentos de la resolución, la normativa anterior contenía disposiciones reiterativas y exigencias que habían perdido sustento a partir de modificaciones legislativas posteriores. Por ese motivo, el organismo decidió reorganizar el régimen y adecuarlo a principios y recomendaciones internacionales, particularmente los promovidos por la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO).

¿Qué cambia para las calificadoras de riesgo?

Uno de los principales cambios consiste en delimitar el régimen regulatorio a las calificaciones públicas de riesgo crediticio vinculadas con valores negociables.

Al mismo tiempo, las agencias podrán desarrollar determinadas actividades complementarias, como:

  • Calificaciones privadas.
  • Evaluaciones de riesgos no crediticios.
  • Informes de sustentabilidad.
  • Análisis económicos.
  • Proyecciones de mercado.

Estas actividades no requerirán autorización previa de la CNV, siempre que resulten compatibles con las funciones de la entidad y no generen conflictos de interés ni afecten la independencia de sus evaluaciones.

Menos intervención de la CNV en los consejos de calificación

La nueva normativa elimina la obligación de informar previamente a la CNV la realización de las reuniones de los consejos de calificación y deja sin efecto la posibilidad de participación del organismo regulador en esas sesiones.

La modificación busca preservar la independencia y objetividad de las decisiones adoptadas por las calificadoras.

Además, se modifica la duración del mandato de los integrantes de los consejos de calificación, que pasa de dos a cinco años.

Cambios en la difusión de las calificaciones

La reforma también simplifica las obligaciones relacionadas con la publicación de las calificaciones.

La información deberá concentrarse en el informe de calificación, que tendrá que ser presentado ante la CNV a través de la Autopista de la Información Financiera (AIF) y publicado en el sitio web de la calificadora dentro de los dos días hábiles posteriores a la reunión del consejo de calificación.

De esta manera, se busca evitar la duplicación de información y reducir las cargas administrativas para las entidades alcanzadas.

Nuevo esquema de revisión de las calificaciones

Otro de los cambios centrales es la modificación del sistema de seguimiento de las calificaciones.

La normativa anterior establecía la emisión de cuatro informes anuales. El nuevo régimen reemplaza ese esquema por un sistema de monitoreo continuo y permanente.

Las calificadoras deberán realizar un seguimiento constante de los riesgos y actualizar sus evaluaciones cuando se produzcan hechos relevantes que puedan modificar la calificación.

No obstante, se mantiene la obligación de emitir al menos un informe anual.

Según la CNV, este mecanismo permite concentrar los recursos en el análisis de los acontecimientos que realmente puedan tener impacto sobre el riesgo crediticio.

Mayor libertad para definir las metodologías

La Resolución General 1164/2026 también elimina el sistema de aprobación o registro previo de las metodologías utilizadas por las calificadoras.

A partir de la reforma, las agencias deberán remitir sus metodologías a la CNV y publicarlas en sus respectivos sitios web. Una vez transcurridos 10 días hábiles desde su presentación, podrán comenzar a utilizarlas.

Además, se reconoce expresamente la posibilidad de que cada agencia establezca sus propias escalas y categorías de calificación, sin quedar obligada a utilizar determinadas letras o nomenclaturas estandarizadas.

Las calificadoras deberán advertir que sus escalas pueden diferir de las utilizadas por otras agencias.

Conflictos de interés: qué actividades continúan prohibidas

La reforma mantiene restricciones destinadas a garantizar la independencia de las calificadoras y prevenir conflictos de interés.

En particular, continúan prohibidas determinadas actividades de auditoría, consultoría y asesoramiento respecto de las entidades calificadas.

El objetivo es evitar que una misma agencia pueda desarrollar actividades que comprometan la objetividad de las evaluaciones de riesgo que realiza.

Se flexibiliza la tercerización de servicios

El nuevo régimen incorpora mayor flexibilidad en materia de tercerización.

Los ACR podrán contratar servicios administrativos, tecnológicos y de soporte, siempre que ello no implique delegar las funciones esenciales propias de la actividad.

Entre las tareas que no podrán ser tercerizadas se encuentran el análisis de riesgo, la deliberación de los consejos de calificación y la emisión de las calificaciones.

¿Cuándo entra en vigencia la nueva normativa?

La Resolución General 1164/2026 entra en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial y alcanza a los agentes de calificación de riesgos registrados ante la Comisión Nacional de Valores.

Con esta reforma, la CNV busca avanzar hacia un régimen con menos cargas administrativas, mayor flexibilidad operativa y mayor independencia técnica, manteniendo los mecanismos vinculados con la transparencia, la prevención de conflictos de interés y la protección de los inversores.

En síntesis

Los principales cambios introducidos por la CNV incluyen:

  • Reemplazo integral del régimen de los agentes de calificación de riesgos.
  • Limitación del régimen a las calificaciones públicas de riesgo crediticio vinculadas con valores negociables.
  • Habilitación de determinadas actividades complementarias sin autorización previa.
  • Eliminación del aviso previo sobre las reuniones de los consejos de calificación.
  • Extensión de 2 a 5 años de los mandatos de los integrantes de esos consejos.
  • Reemplazo de los cuatro informes anuales por un sistema de monitoreo continuo.
  • Mantenimiento de un mínimo de un informe anual.
  • Eliminación de la aprobación o registro previo de metodologías.
  • Mayor libertad para definir escalas y categorías de calificación.
  • Flexibilización de la tercerización de servicios administrativos y tecnológicos.
  • Mantenimiento de restricciones para prevenir conflictos de interés.

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