Día del Empleado de Comercio: este año el festejo se traslada al lunes 28 de septiembre
La celebración del Día del Empleado de Comercio tendrá una modificación excepcional este año. FAECYS y las cámaras empresarias acordaron trasladar la conmemoración del sábado 26 de septiembre al lunes 28 de septiembre de 2026, para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75.
El acuerdo fue suscripto el 7 de septiembre por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA).
La decisión responde a que este año el 26 de septiembre cae sábado. De esta manera, las partes resolvieron trasladar excepcionalmente la celebración al lunes siguiente, manteniendo todos los alcances establecidos por la Ley 26.541, que reconoce al 26 de septiembre como Día del Empleado de Comercio.

¿Qué establece el acuerdo para 2026?
El entendimiento establece que el lunes 28 de septiembre tendrá los mismos alcances previstos por la Ley 26.541 para el Día del Empleado de Comercio.
Esto significa que los trabajadores alcanzados por el CCT 130/75 tendrán derecho al tratamiento correspondiente a esta jornada, de acuerdo con las normas laborales vigentes.
Además, el acuerdo establece expresamente que el lunes 28 de septiembre no podrá utilizarse como franco compensatorio del descanso semanal.
Las partes también señalaron que, en materia salarial, deberán respetarse las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo y demás normas laborales aplicables.
¿Cómo se paga el Día del Empleado de Comercio?
La Ley 26.541 establece que los empleados de comercio no deben prestar tareas durante esta jornada, asimilando el día a los feriados nacionales a todos los efectos legales.
Por lo tanto, si el trabajador no presta servicios el lunes 28 de septiembre, la jornada debe ser abonada normalmente, sin que corresponda efectuar un descuento por la inactividad.
En caso de que el comercio abra y el trabajador preste tareas, deberán aplicarse las reglas salariales correspondientes a una jornada asimilada a feriado, conforme a la normativa laboral vigente.
La prestación de servicios tampoco habilita al empleador a considerar el lunes 28 como un franco compensatorio del descanso semanal.
¿A quiénes alcanza el traslado?
El acuerdo comprende a los trabajadores encuadrados en el CCT 130/75, dentro del ámbito de representación de las entidades que suscribieron el entendimiento.
La medida fue acordada entre FAECYS, en representación del sector sindical, y las principales entidades empresarias de la actividad: CAC, CAME y UDECA.
Las organizaciones solicitaron además la homologación del acuerdo ante la Secretaría de Trabajo de la Nación.
¿Qué provincias y ciudades ya habían confirmado el traslado?
Antes de la formalización del acuerdo nacional, distintas filiales gremiales y jurisdicciones ya habían anunciado medidas para trasladar la jornada de descanso.
Entre ellas se encontraban:
- Mendoza: había confirmado el traslado al lunes 28 de septiembre.
- Neuquén: había adoptado el mismo criterio.
- Zapala: había confirmado la suspensión de actividades en determinados establecimientos comerciales para el lunes 28.
- La Pampa: había optado por adelantar la celebración al lunes 21 de septiembre.
Con el acuerdo alcanzado por FAECYS y las cámaras empresarias, el traslado de la conmemoración queda establecido para los trabajadores comprendidos en el ámbito del acuerdo nacional.
El antecedente de 2025
La decisión de trasladar la celebración tiene un antecedente reciente. En 2025, el Día del Empleado de Comercio también coincidió con un fin de semana y las entidades sindicales y empresarias acordaron trasladar la jornada de descanso al lunes 29 de septiembre.
El objetivo, al igual que este año, fue evitar que la coincidencia con el fin de semana redujera el alcance efectivo de la jornada de descanso prevista para los trabajadores mercantiles.
¿Por qué se celebra el Día del Empleado de Comercio?
La fecha tiene su origen en las conquistas laborales obtenidas por los trabajadores del sector. El 26 de septiembre de 1934 fue promulgada la Ley 11.729, durante la presidencia de Agustín Pedro Justo, una norma que modificó el Código de Comercio e incorporó derechos como las indemnizaciones por despido, las vacaciones pagas y determinadas licencias laborales.
Décadas más tarde, la Ley 26.541, sancionada en 2009, estableció formalmente el 26 de septiembre como Día del Empleado de Comercio y determinó que los trabajadores de la actividad no prestarían tareas durante esa jornada, con el tratamiento legal correspondiente a los feriados nacionales.
Para esta y otras noticias entre a AMP Estudio y active las notificaciones.