En el día de la fecha, se reglamentan las disposiciones respecto del salario complementario y demás beneficios de los programas ATP y REPRO II.
Salario Complementario – ATP
Se mantienen los criterios del mes anterior, accederán sólo las actividades críticas, incorporándose las guarderías y jardines maternales de acuerdo a la nómina del Ministerio de Educación.
Adicionalmente, los requisitos de facturación interanual negativa se mantienen al igual que los límites de 1 SMVM como mínimo y 1.5 como máximo.
ATP para el Sector de la Salud
De igual manera, se mantienen las condiciones de percepción del beneficio para variaciones de facturación positiva de hasta un 35%.
Contribuciones Patronales al SIPA
En cuánto a la reducción del 95% y la postergación de pago de las Contribuciones Patronales al SIPA, se reglamentan de manera similar a ediciones anteriores las siguientes condiciones:
- Por un lado, los empleadores con actividades críticas que obtienen el Salario Complementario del ATP, recibirán el beneficio de reducción del 95%
- Por otro lado, los contribuyentes con actividades no críticas, tendrán acceso a la postergación del pago, en tanto califiquen a la obtención del Crédito de Tasa Subsidiada de TNA 27%
- Finalmente, el Sector Salud, obtiene beneficio de reducción para variación de facturación negativa, así como también, la postergación del pago para variaciones de hasta +35%
Salario Complementario y beneficios REPRO II
La Dec. Adm. 2086/2020 reglamenta además los contenidos del REPRO II que se detalla en el siguiente artículo: https://ampestudio.com.ar/repro-ii/
Adicionalmente, y como novedad, se aprobaron las siguientes recomendaciones del Comité de Evaluación:
- Los solicitantes deberán optar entre peticionar el beneficio de Crédito a Tasa Subsidiada o el beneficio REPRO II, respecto de los salarios de noviembre de 2020.
- Elegido el beneficio del Programa REPRO II para un determinado período, si el mismo no resulta finalmente otorgado, no podrán optar por el Crédito a Tasa Subsidiada para el mismo período.
- Los empleadores que accedan al Programa REPRO II para los salarios devengados de noviembre de 2020, no podrán inscribirse al ATP, de diciembre de 2020.
- Los empleadores que opten por el REPRO II, gozarán del beneficio de la postergación del pago de las contribuciones patronales al SIPA, en tanto reúnan las condiciones para el Crédito a Tasa Subsidiada del 27% TNA.
Texto completo: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/237513/20201120
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