
Se exime de la percepción de Ganancias y Bienes Personales al pago de servicios de juegos online. Conoce las novedades en el régimen de percepción de cambio de divisas para servicios prestados en el exterior. ¿Qué aspectos debes tener en cuenta?
Nuevas exenciones en el régimen de percepción de cambio de divisas
Recientemente se ha incorporado un nuevo inciso f) al Artículo 2° de la RG 5617, que exime de la percepción de Ganancias y Bienes Personales al pago de servicios de juegos online realizados en el exterior. Esta medida busca facilitar las transacciones realizadas por los consumidores a través de portales o sitios virtuales autorizados incluidos en una nómina oficial establecida en el Anexo de la resolución.
Es importante destacar que esta exención aplica únicamente a aquellos servicios contratados a través de los sitios autorizados y que cumplan con las condiciones establecidas en la normativa vigente. De esta manera, se busca promover el uso de plataformas legales y transparentes para realizar pagos en el exterior.
¿Qué sucede si se aplica la percepción de forma indebida?
En caso de que los agentes de percepción, como bancos o tarjetas, no ajusten sus sistemas a tiempo y se realice una percepción indebida en el primer resumen, se establece que el importe será reintegrado automáticamente al consumidor. Esta medida busca proteger los derechos de los usuarios y evitar cobros injustificados por parte de las entidades financieras.
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Conclusión
En resumen, las recientes modificaciones en el régimen de percepción de cambio de divisas buscan brindar mayor claridad y beneficios a los consumidores al eximir del pago de Ganancias y Bienes Personales a ciertos servicios prestados en el exterior. Es fundamental estar informados sobre estas novedades para evitar posibles cobros indebidos y garantizar un correcto cumplimiento de las normativas vigentes. ¡No dudes en consultar a expertos como AMP Estudio para resolver tus dudas y recibir asesoramiento personalizado!
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