Nuevo panorama en la emisión de comprobantes: Descubre quiénes están obligados a emitir nuevos comprobantes según la última resolución
La Resolución General 5824/2026 trae consigo cambios significativos en el régimen de comprobantes, ampliando la lista de obligados y eliminando excepciones a partir de julio de 2026.
Nuevas modalidades de emisión
Comprobantes de Liquidación Electrónica Mensual
Se introduce la figura del «Comprobante de liquidación electrónica mensual» para entidades financieras, aseguradoras, administradoras de tarjetas, y entidades educativas privadas y de medicina prepagada. Estos sujetos podrán emitir un único comprobante mensual por cliente, con plazos y requisitos específicos.
Gestión de Puntos de Venta
Se permite la vinculación opcional de puntos de venta con actividades económicas declaradas por el contribuyente, manteniendo la obligación de informar códigos específicos para operaciones particulares.

Nuevos obligados a emitir comprobantes
La RG 5824/2026 establece que entidades financieras, empresas aseguradoras, directores de sociedades, abogados, instituciones educativas privadas, entidades de medicina prepaga, emisoras de tarjetas y entidades de asistencia médica privada ahora deben emitir comprobantes de manera obligatoria.
Identificación de Consumidores Finales
Se establece la obligatoriedad de identificar al receptor con su CUIT si así lo requiere, incluso para montos menores a $10.000.000, para permitir deducciones en la declaración de Ganancias.
La resolución entra en vigencia el 13/02/2026, con la obligación de emisión para los nuevos sujetos a partir del 1 de julio de 2026. La funcionalidad de vincular puntos de venta estará disponible a partir de la misma fecha.
Resolución General 5824/2026
En conclusión, estos cambios buscan simplificar la información fiscal, reducir la carga administrativa y garantizar un mayor control en la emisión de comprobantes, reforzando la transparencia en las operaciones comerciales.
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