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Ganancias Simplificada: cómo confirmar si tu adhesión ya está convalidada

Ganancias Simplificada: cómo confirmar si tu adhesión ya está convalidada y quiénes deben hacer el trámite

Los contribuyentes que se incorporaron al régimen de Ganancias Simplificada para el período fiscal 2025 con la normativa anterior deben revisar su situación en el Sistema Registral. En determinados casos, es necesario convalidar la adhesión para que quede reconocida bajo el marco vigente. Si el trámite ya se completó, no corresponde repetirlo.

La obligación alcanza a quienes se habían inscripto conforme a la Resolución General 5704 y todavía figuran con la caracterización 618, identificada como Ganancias PH Simplificada. La convalidación fue prevista por la RG 5820 y luego modificada por la RG 5916. Al realizarla, la inscripción pasa a reflejar el código 639, Ganancias Simplificado Ley 27.799.

Adhesión, convalidación y ratificación: diferencias clave

La adhesión inicial permite ingresar al régimen simplificado cuando no existe una opción previa que deba confirmarse. La convalidación, en cambio, está dirigida a quienes ya habían optado por el sistema para 2025 bajo la normativa anterior y necesitan validar esa elección dentro del nuevo esquema.

La ratificación es un trámite distinto: sirve para confirmar la continuidad en el régimen durante un período fiscal posterior. Por eso, haber convalidado la adhesión correspondiente a 2025 no reemplaza la ratificación para 2026. Esta última podrá realizarse hasta el vencimiento general de la declaración de Ganancias de ese período, cuya presentación tendrá lugar en 2027.

Cómo verificar si hay que realizar el trámite

Para consultar la caracterización, se debe ingresar al Sistema Registral de ARCA con CUIT y Clave Fiscal. Luego, hay que acceder a la opción Consulta, entrar en Datos registrales y seleccionar Ganancia Simplificada.

Si para el período fiscal 2025 aparece el código 618, corresponde revisar si debe completarse la convalidación para obtener la caracterización 639. En cambio, si ya figura el código 639 y se cuenta con el comprobante de convalidación, la opción debería encontrarse vigente y no sería necesario volver a gestionarla.

Tampoco deben convalidar quienes se incorporaron directamente al régimen desde el 11 de febrero de 2026, fecha en que quedó disponible en el Sistema Registral la adhesión con la nueva caracterización 639.

Qué pasa si no se convalida

La RG 5916 mantiene el requisito para quienes se habían adherido bajo la RG 5704 y establece condiciones vinculadas al pago para que la opción tenga efecto. Si la convalidación no se realiza, se considera desistida la elección del régimen simplificado para 2025. En consecuencia, el contribuyente deberá cumplir las obligaciones previstas para el régimen general.

La normativa también contempla la caracterización 661, denominada Tratamiento sin beneficios, para determinados sujetos. Incluye a Grandes Contribuyentes Nacionales comprendidos en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes y a funcionarios públicos alcanzados por el artículo 38 bis de la Ley 27.799.

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