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Alquileres: ARCA estableció facilidades y beneficios.

Alquileres: ARCA estableció facilidades y beneficios tanto para propietarios como para inquilinos y monotributistas.

Alquileres: ARCA estableció facilidades y beneficios.

Tras la derogación de la Ley de Alquileres, ARCA estableció facilidades y beneficios para todas las personas que cumplan con ciertos requisitos.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), que reemplazó a la AFIP, estableció nuevas deducciones que impactarán en el mercado inmobiliario y beneficiarán tanto a propietarios como inquilinos.

La resolución ofrece ventajas específicas para cada grupo involucrado. Los propietarios pueden contar con mayores beneficios fiscales y simplificación en el proceso de registro, mientras que los inquilinos acceden a contratos más transparentes y con menores exigencias.

Además, los monotributistas que participan del mercado de alquileres podrán ver un mejor flujo en sus ingresos y menos burocracia en su situación fiscal.

Alquileres: el beneficio impositivo para propietarios e inquilinos

Se eliminó la obligación de registrar los contratos de alquiler de los inmuebles que sean destinados a viviendas con el fin de reducir la carga administrativa y burocrática. Así lo reglamentó a través de la Resolución General 5545/2024.

Sin embargo, aquellas personas que deseen concretar el trámite se les aplicará un descuento en los gastos impositivos.

De acuerdo a lo detallado en la Ley 27.737, quienes sean monotributistas y su única actividad vigente sea la del alquiler de inmuebles de hasta dos propiedades quedarán exento de pagar la totalidad del impuesto.

Es decir, se podrán adherir al monotributo sin la necesidad de tener que abonar ninguna cuota a ARCA.

¿Quiénes pueden acceder al beneficio impositivo?

Para dejar de abonar el componente impositivo del monotributo destinado al alquiler de viviendas tendrán que cumplir con los siguientes requisitos:

  • No poseer más de dos unidades destinadas al alquiler.
  • Tener el contrato registrado en AFIP, en caso de requerirse.
  • Que la única actividad dentro del monotributo sea la actividad del alquiler de inmuebles.

Beneficio impositivo para propietarios

Tras la Resolución General 5521/2024, publicada hace dos meses en el Boletín Oficial, se aplicará una deducción del Impuesto a las Ganancias del 10% del monto total anual, a todos los locadores o locatarios que posean inmuebles alquilados como casa-habitación.

Además, incorporaron esta deducción al artículo 85 de la Ley de Impuesto a las Ganancias como un incentivo impositivo para la locación de inmuebles, estipulada en la Ley N° 27.737.

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