La AFIP publicó los nuevos valores de los aportes y categorías para autónomos vigentes desde Diciembre 2023.
Autónomos: Valores vigentes desde Diciembre 2023. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), publicó los nuevos importes a ingresar mensualmente por los trabajadores autónomos a partir del período devengado Diciembre 2023, que vence en Enero 2024.
Autónomos Diciembre 2023 a Febrero 2024
Estos valores entrarán en vigencia a partir del día 15/12/2023.
Categorías mínimas de revista
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos
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B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial
![Autónomos: Valores vigentes desde Diciembre 2023.](https://ampestudio.com.ar/wp-content/uploads/2023/12/2-1024x361.png)
C) Afiliaciones voluntarias
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D) Menores de 21 años
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E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley N.º 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma
![Autónomos: Valores vigentes desde Diciembre 2023.](https://ampestudio.com.ar/wp-content/uploads/2023/12/5-1024x126.png)
F) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828
![Autónomos: Valores vigentes desde Diciembre 2023.](https://ampestudio.com.ar/wp-content/uploads/2023/12/6-1024x126.png)
Categorías mínimas de revista
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos
![Categorías mínimas de revista](https://ampestudio.com.ar/wp-content/uploads/2023/12/7.png)
B) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley N.º 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma
![Autónomos: Valores vigentes desde Diciembre 2023.](https://ampestudio.com.ar/wp-content/uploads/2023/12/8-1024x125.png)
F) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828
![Autónomos: Valores vigentes desde Diciembre 2023.](https://ampestudio.com.ar/wp-content/uploads/2023/12/9-1-1024x126.png)
Rentas de referencia para el cálculo de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos (Artículos 8°, Ley N° 24.241 y modificaciones)
![Rentas de referencia para el cálculo de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos (Artículos 8°, Ley N° 24.241 y modificaciones)](https://ampestudio.com.ar/wp-content/uploads/2023/12/10-1024x359.png)
Punto 4 del artículo 1º del Decreto 1866/2006
- a) Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 19 de la Resolución General Nº 2217/2007, por la expresión “PESOS CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES CON 50 CENTAVOS ($427.233,50)”.
- b) Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 20 de la Resolución General Nº 2217/2007, por la expresión “PESOS CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES CON 50 CENTAVOS ($427.233,50)”.