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Autónomos: Valores vigentes desde Diciembre 2023.

La AFIP publicó los nuevos valores de los aportes y categorías para autónomos vigentes desde Diciembre 2023.

Autónomos: Valores vigentes desde Diciembre 2023. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), publicó los nuevos importes a ingresar mensualmente por los trabajadores autónomos a partir del período devengado Diciembre 2023, que vence en Enero 2024.

Autónomos Diciembre 2023 a Febrero 2024

Estos valores entrarán en vigencia a partir del día 15/12/2023.

Categorías mínimas de revista

A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos

Autónomos: Valores vigentes desde Diciembre 2023.

B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial

Autónomos: Valores vigentes desde Diciembre 2023.

C) Afiliaciones voluntarias

Autónomos: Valores vigentes desde Diciembre 2023.

D) Menores de 21 años

Autónomos: Valores vigentes desde Diciembre 2023.

E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley N.º 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma

Autónomos: Valores vigentes desde Diciembre 2023.

F) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828

Autónomos: Valores vigentes desde Diciembre 2023.

Categorías mínimas de revista

A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos

Categorías mínimas de revista

B) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley N.º 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma

Autónomos: Valores vigentes desde Diciembre 2023.

F) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828

Autónomos: Valores vigentes desde Diciembre 2023.

Rentas de referencia para el cálculo de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos (Artículos 8°, Ley N° 24.241 y modificaciones)

Rentas de referencia para el cálculo de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos (Artículos 8°, Ley N° 24.241 y modificaciones)

Punto 4 del artículo 1º del Decreto 1866/2006

  • a) Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 19 de la Resolución General Nº 2217/2007, por la expresión “PESOS CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES CON 50 CENTAVOS ($427.233,50)”.
  • b) Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 20 de la Resolución General Nº 2217/2007, por la expresión “PESOS CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES CON 50 CENTAVOS ($427.233,50)”.

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