Mediante RG 5029 AFIP establece un nuevo procedimiento y régimen de información para billeteras virtuales.
Quienes administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales, por cuenta y orden de personas humanas y jurídicas residentes en el país o en el exterior, incluidos los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago, deberán cumplir con un régimen de información con relación a:
a) La nómina de cuentas con las que se identifican a cada uno de los clientes, así como las altas, bajas y modificaciones que se produzcan.
b) Los montos totales expresados en pesos argentinos de los ingresos, egresos y saldo final mensual de las cuentas indicadas en el inciso a).”.
c) Incorporar como inciso 1.5. del artículo 5°, el siguiente:
“1.5. Clave Virtual Uniforme (C.V.U.).”
Billeteras Virtuales Régimen de Información. Resumen.
En resumen, quienes administren billeteras virtuales deberán informar a AFIP titulares de las cuentas, saldos y movimientos de cada una de las cuentas que administren incluidas aquellas que fueran virtuales.
Cabe aclarar que expresamente el término «activos» se extiende a aquellos tanto virtuales como no virtuales.
La RG 5029 modifica la RG 4614 que ya se encontraba vigente para aquellos operadores y proveedores de criptomonedas.
Fuente: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/247172/20210722