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Blanqueo: Se reglamentó la inclusión de los monotributistas.

Blanqueo: Se reglamentó la inclusión de los monotributistas ¿Cómo deberán declararse los bienes inmuebles y las obras en construcción para el caso de los monotributistas?

Blanqueo: Se reglamentó la inclusión de los monotributistas.

Blanqueo: Se reglamentó la inclusión de los monotributistas.

AFIP especificó cuáles son los efectos de la regularización para monotributistas y algunos aspectos sobre la documentación para acreditar la titularidad y valuación de ciertos bienes.

En el marco del Nuevo Pacto Fiscal, y a partir del Decreto 773/2024, la AFIP) introdujo precisiones al Régimen de Regularización de Activos.

A través de la Resolución General 5561, el organismo reglamentó ciertos aspectos para monotributistas, regularización de obras sobre inmuebles, bienes de cambio y otros. Entre las principales precisiones se destacan:

Monotributo

En lo que respecta a los monotributistas, la norma incorporó un último párrafo al artículo 20, para especificar los efectos de la regularización.

Especifica que los activos declarados por pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado no serán tomados en cuenta como antecedentes para su exclusión o recategorización en períodos anteriores a la declaración.

Obras en construcción y mejoras sobre Inmuebles

Con respecto a los requisitos para acreditar la titularidad, se deberá presentar la escritura traslativa de dominio.

En su defecto, será válido un boleto de compraventa con posesión u otro compromiso similar con certificación notarial.

Ésto último siempre y cuando se haya entregado la posesión antes del 31 de diciembre de 2023.

Obras y Mejoras

En tanto que para acreditar la valuación de las obras y mejoras se deberán adjuntar, facturas o documentos equivalentes que respalden las inversiones realizadas y/o informe técnico de un profesional que certifique la valoración de las mejoras y/o certificado de avance de obra y/o contrato de locación de obra.

Bienes de cambio y otros bienes

La titularidad de los bienes de cambio, bienes en proceso de producción y bienes terminados al 31 de diciembre de 2023 se acreditará mediante factura de compra o documento equivalente específico de la actividad, contratos relacionados con la adquisición de los bienes o cualquier otro medio fehaciente que demuestre la titularidad, con detalles que incluyan la descripción y cantidad de los bienes.

Por otro parte, la valuación se acreditará mediante la documentación mencionada anteriormente y otros documentos, como pólizas de seguro que contengan la valuación de los bienes, sitios web de compra-venta de bienes que indiquen el valor de mercado y/o valoraciones realizadas por profesionales expertos, como martilleros o rematadores.

Estas modificaciones buscan optimizar la operatividad del régimen y ofrecer mayor claridad a los contribuyentes interesados en regularizar sus activos.

Resolución General 5561/2024

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