En el marco del ASPO/DISPO se formalizaron, entre otras cosas, nuevos beneficios para las personas dispensadas de concurrir al lugar de trabajo. En primer lugar, se establece que “recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones”
Sin embargo, deberán continuar efectuando los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y INSSJP.
- Aporte Obra Social: 3%
- Aporte INSSJP: 3%
En segundo lugar se aclara que: “El beneficio establecido no podrá afectar: el financiamiento de la seguridad social, ni los derechos conferidos a los trabajadores y a las trabajadoras por los regímenes de la seguridad social”
En resumen, no hay cambios en el sueldo neto, solo se reemplaza por un importe no remunerativo, generando ahorros en las contribuciones patronales.
Es importante tener en cuenta los grupos de riesgo actuales para organizar la realidad de las próximas liquidaciones de sueldo. Puede recordarlas ingresando aquí.
Para finalizar, entendemos que en los próximos días se despejarán todas las dudas que genera la compensación no remunerativa respecto del resto de aportes y contribuciones, y actualizaciones de aplicativos.
- ¿Qué pasará con los aportes y contribuciones sindicales?
- ¿Qué sucede con los pagos de ART?
- ¿Cómo se deberá confeccionar el F931?
- ¿La compensación no remunerativa deberá tener descontados todos los aportes habituales?
- ¿Será obligatorio el uso de algún concepto en particular para confeccionar los recibos?
Decreto completo en: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/235931/20201012