Ya se encuentra habilitado en AFIP el mes de Septiembre 2020 para la solicitud.
Mediante Decisión Administrativa 1760/2020 la Jefatura de Gabinete aprobó el Acta Nº 21.
Puntos relevantes:
Se extienden los beneficios de Salario Complementario, Postergación y Reducción del pago de Contribuciones SIPA y Créditos a tasa subsidiada.
Ampliación de actividades afectadas según el informe adjunto a la Dec. Adm. 1760/2020
Como novedad, se aumenta el límite inferior del Salario Complementario a 1.25 SMVM para las actividades críticas
Base de referencia para acceder a los beneficios de Septiembre 2020: facturación Agosto 2020.
Vea además, texto completo y anexos: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/235387/20200928