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Decretos 766 y 767/2020. Congelamiento de alquileres y cuotas de créditos.

El Gobierno Nacional prorrogó medidas tomadas en decretos anteriores y estableció nuevas medidas que afectan las cuotas de créditos hipotecarios.

Puntos más importantes:

  1. Suspensión de desalojos, plazo de vigencia de los contratos y congelamiento de precios de alquileres prorrogados hasta el 31 de enero 2021.
  2. DEUDAS POR DIFERENCIA DE PRECIO: Prorroga hasta el mes de febrero de 2021, en los mismos términos y condiciones, el plazo establecido para el mes de octubre de 2020.
  3. Se extiende por el plazo de SEIS (6) meses, a partir del 30 de marzo de 2021 la mediación obligatoria para los procesos de ejecución y desalojos regulados en el decreto 320/2020.
  4. Entre el 1° de febrero de 2021 y el 31 de julio de 2022 las cuotas de créditos hipotecarios que recaigan sobre inmuebles destinados a vivienda única no podrán superar el valor determinado en el «ESQUEMA DE CONVERGENCIA» determinado por el P.E.
  5. A partir del 25 de septiembre de 2020 y hasta el 31 de julio de 2022, las entidades financieras deberán habilitar una instancia para considerar la situación de aquellos clientes comprendidos que acrediten que el importe de la cuota a abonar supera el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de sus ingresos actuales debiendo «contemplar situaciones especiales debidamente acreditadas que deriven en una variación de los deudores/codeudores considerados o deudoras/codeudoras consideradas en su origen»
  6. Las diferencias entre la suma de dinero que hubiere debido abonarse según las cláusulas contractuales y la suma de dinero que efectivamente corresponda abonar por aplicación de la prórroga del congelamiento del monto de las cuotas podrán ser convertidas a Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) y refinanciadas, en el marco del principio de esfuerzo compartido.
  7. Las deudas que pudieren generarse desde el 1° de octubre de 2020 y hasta el 31 de enero del año 2021, originadas en la falta de pago o por pagos realizados fuera de los plazos contractuales pactados, o por pagos parciales, podrán ser convertidas a Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) y refinanciadas a pagar a partir de la finalización del cronograma vigente del préstamo, en cuotas que no podrán superar la cuota original del préstamo.

Textos completos de las normas:

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/235338/20200925

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/235337/20200925

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