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Empleados de Comercio: homologan el acuerdo salarial de julio 2026

Empleados de Comercio: homologan el acuerdo salarial de julio 2026

La Secretaría de Trabajo homologó el acuerdo salarial de Empleados de Comercio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 130/75, otorgando plena validez al incremento salarial pactado para el trimestre julio-septiembre de 2026.

La medida fue dispuesta mediante la Disposición 964/2026 de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, dependiente del Ministerio de Capital Humano.

Qué establece el acuerdo homologado

El acuerdo fue suscripto por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), en representación de los trabajadores, y por la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA), por el sector empleador.

La paritaria establece un incremento salarial total del 5,7%, que se abonará en tres tramos no acumulativos del 1,9% durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2026.

Además, el acuerdo contempla el pago de una asignación extraordinaria no remunerativa de $50.000, que se liquida en dos cuotas de $25.000.

Por otra parte, mantiene la suma no remunerativa de $120.000 acordada en la negociación anterior.

Qué implica la homologación

La homologación es el acto administrativo mediante el cual la autoridad laboral otorga validez al acuerdo alcanzado entre las partes en el marco de la negociación colectiva.

Con la publicación de la Disposición 964/2026, el incremento y las escalas previstas en el acuerdo quedan homologados para los trabajadores de el CCT 130/75.

Advertencia sobre las sumas no remunerativas

Al homologar el acuerdo, la Secretaría de Trabajo recordó lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo respecto del concepto de remuneración.

Asimismo, la disposición señala que las partes deberán tener presente lo establecido por la Disposición 839/2026 en relación con el tratamiento de las sumas pactadas como no remunerativas.

Tope indemnizatorio

La disposición también establece que, una vez notificado el acto administrativo y cuando corresponda, las partes deberán presentar el cálculo del tope indemnizatorio previsto en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Con esta homologación, el acuerdo salarial adquiere plena eficacia jurídica y queda incorporado al régimen de negociación colectiva previsto por la Ley 14.250.

Disposición 964/2026

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