Exención para Entidades Financieras y de Seguros en Facturación A: La nueva normativa que libera a Entidades financieras y de seguros de requisitos para emitir Facturas ‘A’.
El pasado 26 de febrero de 2026, se eximió a las entidades financieras y de seguros de cumplir con los requisitos para emitir Facturas “A”. Esta medida, establecida en la Resolución General 5830/2026, entrará en vigencia a partir del 1 de julio de 2026.

Flexibilización de requisitos
La Resolución General N° 5.762 había fijado condiciones para las entidades inscriptas en el impuesto al valor agregado que solicitaban autorización para emitir comprobantes clase “A”. Sin embargo, la experiencia acumulada y la búsqueda de agilización administrativa llevaron a flexibilizar estos requisitos.
Esto implica que las entidades financieras y de seguros, sujetas a regulaciones específicas de liquidez y solvencia, queden exceptuadas de cumplir con los requerimientos establecidos.
Aplicación de la medida
La resolución, dictada en ejercicio de facultades conferidas por decretos específicos, determina que las entidades financieras regidas por la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, así como las entidades de seguros contempladas en la Ley N° 20.091 y sus modificaciones, queden exentas de los requisitos para emitir Facturas “A”.
Impacto en el sector
Esta medida busca simplificar los procesos administrativos de estas entidades, permitiéndoles operar de manera más eficiente y ágil. Al quedar liberadas de ciertas formalidades fiscales, podrán concentrarse en sus actividades principales, contribuyendo a la dinamización del sector financiero y asegurador.
Resolución General 5830/2026
En resumen, la exención de las entidades financieras y de seguros de emitir Facturas “A” representa un paso significativo hacia una mayor flexibilidad y eficiencia en el cumplimiento de obligaciones fiscales, allanando el camino para un entorno operativo más dinámico y competitivo en el ámbito financiero y de seguros.
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